El papá de un menor fue condenado por la Cámara Civil a reembolsar a la madre el costo de la colonia de vacaciones, porque si bien el rubro no está incluido en el convenio, se ofreció a pagar por la actividad.
En los autos "S. V. S. c/ H. M. J. s/", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al padre de un menor a reembolsar a la madre el costo de la colonia de vacaciones, porque si bien el rubro no está incluido en el convenio, se ofreció a pagar por la actividad.
Los miembros del Tribunal explicaron que el padre señaló, frente a la propuesta de la madre de que el niño participara de la colonia, que no objetaba que concurra e incluso manifestó su voluntad de asumir los costos de la actividad.
El demandado expresó la voluntad de que el niño asistiera y se ofreció a abonar la actividad, todo lo cual, en la práctica, se erige como un aval de reintegro del gasto.
Los magistrados señalaron que el hombre asumió el compromiso de hacerse cargo del costo de la colonia de vacaciones en un escrito presentado en los autos principales, por lo que no debe cuestionar la concurrencia del niño a la Colonia y el costo pagado por la madre, que presentó los comprobantes correspondientes.
En la misma demanda, la mujer reclamó el reembolso de las diferencias dinerarias por alimentos atrasado pero los camaristas denegaron el pedido por entender que el alimentante modifique o altere unilateralmente la modalidad de pago de aquélla, que fue establecida por un acuerdo judicial.
"La pretensión de compensar los pagos a terceros posteriores al convenio deviene improcedente, pese a que tales gastos comprendan rubros que integran el contenido de los alimentos, las que deben considerarse meras liberalidades", señalaron los jueces.
El demandado expresó la voluntad de que el niño asistiera y se ofreció a abonar la actividad, todo lo cual, en la práctica, se erige como un aval de reintegro del gasto.