20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El padre paga la colonia de vacaciones

El papá de un menor fue condenado por la Cámara Civil a reembolsar a la madre el costo de la colonia de vacaciones, porque si bien el rubro no está incluido en el convenio, se ofreció a pagar por la actividad.

En los autos "S. V. S. c/ H. M. J. s/", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al padre de un menor a reembolsar a la madre el costo de la colonia de vacaciones, porque si bien el rubro no está incluido en el convenio, se ofreció a pagar por la actividad.

Los miembros del Tribunal explicaron que el padre señaló, frente a la propuesta de la madre de que el niño participara de la colonia, que no objetaba que concurra e incluso manifestó su voluntad de asumir los costos de la actividad.

 

El demandado expresó la voluntad de que el niño asistiera y se ofreció a abonar la actividad, todo lo cual, en la práctica, se erige como un aval de reintegro del gasto.

 

Los magistrados señalaron que el hombre asumió el compromiso de hacerse cargo del costo de la colonia de vacaciones en un escrito presentado en los autos principales, por lo que no debe cuestionar la concurrencia del niño a la Colonia y el costo pagado por la madre, que presentó los comprobantes correspondientes.

En la misma demanda, la mujer reclamó el reembolso de las diferencias dinerarias por alimentos atrasado pero los camaristas denegaron el pedido por entender que el alimentante modifique o altere unilateralmente la modalidad de pago de aquélla, que fue establecida por un acuerdo judicial.

"La pretensión de compensar los pagos a terceros posteriores al convenio deviene improcedente, pese a que tales gastos comprendan rubros que integran el contenido de los alimentos, las que deben considerarse meras liberalidades", señalaron los jueces.

El demandado expresó la voluntad de que el niño asistiera y se ofreció a abonar la actividad, todo lo cual, en la práctica, se erige como un aval de reintegro del gasto.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486