Así lo decidió la Sala G de fuero, en los autos "Gol Parés, Heber O. c/ Gol Pares de Carbone Haydee s/ incidente civil". En el expediente principal, la demandada Haydee Gol Parés fue condenada a abonar en favor de los actores una suma de dólares estadounidenses.
Allí, la controversia giró sobre la existencia de los fondos invertidos en dólares estadounidenses por Asunción Parés de Gol, en el Royal Bank of Canadá con sede en Ginebra, Suiza que al tiempo de la apertura de su sucesión habían desaparecido. "Se demostró que la coheredera demandada incurrió en un delito, pues no otra cosa debe interpretarse de la extracción y retención indebida del depósito del que era aparente cotitular en provecho propio y en perjuicio de su hermano y sobrinas. Los hechos ocurrieron durante el año 1985, es decir, mucho tiempo antes -incluso- de la vigencia de la ley de convertibilidad, aunque el crédito en favor de los demandantes quedó definitivamente reconocido en el pronunciamiento del 16 de octubre de 2001", explica el Tribunal de Alzada.
Cabe destacar que el decreto 704/2002 incorporó como inciso g) del art. 1º del decreto nº 410/02 -que establece las excepciones al régimen general de pesificación de deudas, dispuesto por el art. 1º del decreto 214/02- el siguiente texto: "Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina".
Para la Sala, esa norma "no distingue entre las obligaciones de fuente contractual y extracontractual, pues el único elemento determinante para desglosar el crédito del régimen general de la pesificación no es otro que el pago deba realizarse por personas residentes en el exterior y con dinero que provenga de un país extranjero. No obstante, en la especie, aunque la deudora no tenga su domicilio fuera del territorio nacional, no existe obstáculo que impida hacer extensiva la salvedad en el caso". (la negrita es nuestra)
Señalan los camaristas que "si la sentencia no hizo más que ordenar la restitución del la divisa extranjera depositada en Suiza, de la que se apropió la obligada, es claro que la autora del dolo no puede beneficiarse con el régimen que estableció la pesificación en desmedro de los legítimos intereses de las víctimas, que tienen derecho a incorporar a su patrimonio la especie exacta que les ha sido arrebatada o su equivalente en moneda de curso legal, más aún si ni siquiera se alegó que el dinero ingresó al circuito financiero nacional y quedó -por consiguiente- sujeto a las normas que actualmente gobiernan en el país a los depósitos bancarios". (la negrita es nuestra) Por ello, se resolvió confirmar lo decidido en primera instancia y ordenar la devolución del dinero en dólares.