20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cobertura en la tercera edad

En un reclamo relacionado con la cobertura de salud, la Justicia porteña ordenó a una obra social a garantizar el 100% de los gastos de internación, medicamentos e insumos a una afiliada jubilada y discapacitada.

El titular del Juzgado N°17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Marcelo Segón, hizo lugar a una cautelar de una afiliada jubilada y discapacitada de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires  (ObsBA) y ordenó cubrir el 100% de los gastos de internación en un geriátrico, como también los medicamentos y demás insumos que la actora requiera.

La afiliada de 80 años se encuentra internada en la residencia geriátrica, lugar que cuenta con “todas las especialidades médicas asistenciales que el delicado estado de salud de aquella requiere”, pero su familia “no puede hacer frente a la cuota mensual”, que asciende a la suma de $34.500.

La amparista intimó a ObsBA, pero no recibió respuesta. En consecuencia, acudió a la Justicia y solicitó la cobertura integral del 100% de internación geriátrica en la residencia, de los medicamentos y pañales.

 

En el fallo, el juez tuvo por acreditado que “la ObsBA no ha cumplido en forma acabada con sus obligaciones, al no haber ofrecido una solución acorde a la problemática de la actora”, ya que “debe asistir a personas mayores con problemáticas de salud como el del presente”. 

 

En los autos “F., M. d. C. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”, el magistrado analizó el informe de la Dirección de Medicina Forense y sostuvo que “la afiliada, es altamente dependiente y requiere atención y ayuda permanente y especializada”. 

En el fallo, el juez tuvo por acreditado que “la ObsBA no ha cumplido en forma acabada con sus obligaciones, al no haber ofrecido una solución acorde a la problemática de la actora”, ya que “debe asistir a personas mayores con problemáticas de salud como el del presente”. 

Además determinó que “la parte actora deberá informar bimestralmente, mediante los profesionales intervinientes, la evolución del estado de salud de la amparista; detallando los cuidados que su salud requiere, indicando expresamente cuales se encuentran cubiertos adecuadamente por la ObsBA y cuáles no -peticionando en dicha oportunidad procesal, de considerarse con derecho, la ampliación de la presente medida cautelar”.



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