20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Salud amparada

Un juzgado de Salta ordenó a una obra social la cobertura mensual, total y de manera ininterrumpida de un medicamento. El fallo indicó que la negación de la prestación coloca a la salud de la afiliada en una "situación de riesgo ".

Una obra social deberá dar la cobertura mensual, total y de manera ininterrumpida de un medicamento a una afiliada. Así lo resolvió jueza en lo Civil y Comercial 1 de Tartagal, Griselda Nieto, en el marco de los autos “C. R. A. contra Instituto Provincial de Salud de Salta por Amparo".

La causa se inició por la acción de amparo de una afiliada contra el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) a fin de que condene a la demandada a restablecer el descuento de un medicamento indicado por su médico tratante.

La mujer fue diagnosticada con artritis reumatoidea con compromiso intersticial pulmonar e hipertensión pulmonar severa secundaria y disnea, además de insuficiencia respiratoria crónica. La amparista se encuentra en plan de trasplante pulmonar.

En marzo pasado, la obra social le informó a la mujer, quien es docente en ejercicio, que no podía entregarle el medicamento prescripto con el argumento de que la “Sociedad de Neumonología no justificaba lo solicitado”.

 

“La denegación de la prestación coloca a la salud de la afiliada en una situación de riesgo que no alcanza a repararse con la solución propuesta por la demandada ya que la alternativa quirúrgica no es inmediata”, advirtió.

 

En este escenario, la jueza consideró acreditado el diagnóstico y la indicación terapéutica del médico tratante y coincidió con el dictamen del Ministerio Público Fiscal en el sentido de que “el descuento antes autorizado no puede ser interrumpido, suspendido, dificultado ni dilatado si se manifiesta como una situación favorable a la paciente”.

“La denegación de la prestación coloca a la salud de la afiliada en una situación de riesgo que no alcanza a repararse con la solución propuesta por la demandada ya que la alternativa quirúrgica no es inmediata”, advirtió y resaltó que la amparista vive en una “ciudad alejada de los centros urbanos, donde dichas prácticas se realizan, por lo cual la distancia provoca mayores diferimientos para su concreción, sobre todo si se tiene en cuenta la frágil salud de la actora para efectuar traslados unida a la falta del medicamento”.

De este modo, consideró “arbitraria” la decisión de la obra social. “Se lesionan los derechos fundamentales a la vida”, explicó y concluyó que esto no libera a la paciente de continuar con el plan quirúrgico indicado terapéuticamente ya que la prescripción del medicamento “es una alternativa terapéutica provisoria”.



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