20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ojo con la contraorden de no pagar

No choque con los cheques

El caso es el de un empresario que entregó cinco cartulares en favor de una empleada que dijo renunciar y días después de recibirlos lo intimó por despido. Los problemas que genera dar la contraorden de pago aún con intervención judicial y asesoramiento de abogados. No ha lugar al error de prohibición.

Una vez más, la justicia en lo penal económico aplicó criterios que preservan la protección penal del cheque. Así lo indica la postura del juez Marcelo Aguinsky al resolver en este controvertido caso, donde se procesó al librador de los cheques en una resolución que fue confirmada por la Alzada.

Todo se inció cuando el empresario MJF libró cinco cheques por 21.000 pesos junto a otra suma en efectivo en concepto de gratificación por los servicios prestados en favor de su empleada GAF,  luego de que ésta le exhibiera una “copia” del telegrama de renuncia.

Pasados unos días, el telegrama original nunca llegó. Lo que si recibió MJF fue una carta documento en la cual la empleada, exigía una alta indemnización por considerarse despedida.

El empresario, junto a su abogado, interpuso una denuncia por estafa ante un juzgado de instrucción  en contra de GAF (de la que luego resultó sobreseída) , y con la copia de esa denuncia concurrió de inmediato a su banco pretendiendo interrumpir el cobro de los cheques entregados.

 

El hecho investigado encontraría adecuación típica dentro de las previsiones contenidas en el artículo 302, inciso 3°, segunda hipótesis del Código Penal, en cuanto establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años (...) el que librare un cheque y diera contraorden para el pago fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago.

 

Los funcionarios del banco, le recibieron la copia de la denuncia, pero le informaron que para detener el pago de los cheques emitidos debía completar el formulario pre impreso de rigor. Lo de siempre, MJF terminó consignando en los papeles  bancarios que los cheques los había extraviado.

La resolución afirma que “el hecho investigado encontraría adecuación típica dentro de las previsiones contenidas en el artículo 302, inciso 3°, segunda hipótesis del Código Penal, en cuanto establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años (...) el que librare un cheque y diera contraorden para el pago fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago”

“Que según los dichos del empleado bancario, no existiría otra posibilidad para bloquear el pago de los cartulares, que suscribir las órdenes de no pagar pre impresas por el banco, razón por la cual se le solicitó al cuentacorrentista que las suscriba.

Cabe decir al respecto, que también resulta confuso el accionar del empleado bancario, quien al recibir al titular de la cuenta corriente, que concurre a efectos de solicitar el bloqueo de los cheques justificando su pedido en la denuncia judicial por él iniciada- cuya copia lleva consigo-, hace caso omiso a esas razones, instando al imputado a firmar los papeles pre impresos que el banco le otorga a pesar de que ello no es lo que el librador expone que aconteció.

Al respecto, debo decir que las circunstancias del caso no permiten aplicar al caso el error de prohibición solicitado, toda vez que surge del expediente, que el titular de la cuenta bancaria, desde el primer momento en el que acaecieron los hechos, contaba con asistencia letrada y asesoramiento, ya que habría iniciado una acción penal la mañana misma de su presentación ante el banco.

Asimismo, luego de presentarla ante la Justicia, se dirigió ante la entidad bancaria y a pesar de que había concurrido con una copia de la denuncia, cuando en el banco le informaron que la única manera para truncar el pago de los cheques que le habría entregado a la ex empleada, era suscribiendo las órdenes de no pagar informando como causal un extravío de los cheques, en un intento de hacer Justicia por mano propia, no dudó en manifestar una mentira a efectos de cumplir su objetivo del bloqueo de los mismos, quizás amparado en un sentimiento de ejercicio de legítima defensa de su patrimonio.

 

El camino correcto a fin de bloquear el pago de los cheques con motivo de la supuesta de estafa, hubiera sido solicitar en la denuncia instada contra la empleada, que el Juzgado libre un oficio a la entidad bancaria solicitando se evite su pago.

 

Así MJF, se presentó ante la Justicia con un patrocinio letrado a instar denuncia judicial contra la GAF y a la hora de haber procedido correctamente, en el conflicto que lo tenía como supuesta víctima, fue al banco y suscribió una falsa denuncia de extravío para con ello truncar el pago de los cheques.

Que el hecho de sentirse estafado, no alcanza para dar una contraorden de pago no legal, a fin de frenar el pago de los mismos, más en un escenario como el del presente caso, cuando el imputado ya contaba con asesoramiento letrado.

Que el camino correcto a fin de bloquear el pago de los cartulares con motivo de la denuncia de estafa, hubiera sido, solicitar en la denuncia instada contra GAF, que el Juzgado libre un oficio a la entidad bancaria solicitando el no pago de los mismos como medida cautelar atento a que el deber del juzgador en los casos puestos en su conocimiento es evitar también las consecuencias nocivas del ilícito que se denuncia”, afirma Aguinsky en su fallo.

Todavía el caso no terminó. Resta el debate oral donde quizá pueda surgir alguna responsabilidad por parte de la entidad bancaria al haber inducido a su cliente junto a su letrado patrocinante, a consignar una causal distinta a la real, al existir solamente un formulario pre impreso que acota las posibilidades y razones para solicitar el no pago de un cheque.

 

 

 

 

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