En una causa por narcotráfico, la justicia penal procesó a un hombre que se acogió al beneficio de la figura del arrepentido, pero se probó que brindó información falsa para involucrar a terceros que no tenían vínculo con los hechos investigados.
En los autos “Valiente, Juan Domingo s/ procesamiento con pp y embargo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento con prisión preventiva de un hombre que brindó información falsa luego de acogerse a la figura del arrepentido.
El procesado, imputado por contrabando de estupefacientes, pidió declarar como arrepentido para alivianar su situación pero terminó involucrando a personas ajenas a la causa. Como consecuencia de su relato falaz, terminó detenido un hombre que no tenía ningún tipo de vínculo con el narcotráfico.
Los jueces rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de la figura solicitada por la defensa y sostuvieron que el hombre generó un perjuicio real y concreto en la administración de justicia.
Los miembros del Tribunal resaltaron que la ley contempla que "la libertad de declarar se suma la libertad de colaboración o de cooperación: el imputado, más allá de su derecho a permanecer callado, tiene la facultad de decidir sobre toda actividad autoincriminatoria”.
Contra los argumentos de la defensa, los magistrados expresaron que no hay coerción ni engaño en este tipo de proceso porque las reglas están claras desde un principio y quien se acoge al mecanismo que prevé la ley las conoce cuando voluntariamente elige ese camino. "No es obligado normativa ni físicamente a transmitir información útil; es él/ella y su abogado/a quienes deberán calcular cuáles son las consecuencias más ventajosas para sus intereses", explicaron.
"La herramienta podrá considerarse buena o mala; lo propio sobre la elección de política criminal que supone y la forma en que está redactada. Pero inconstitucional por atentar contra el derecho de defensa –y su derivada prohibición contra la autoincriminación, ciertamente, no es", insistieron los camaristas.
Los jueces rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de la figura solicitada por la defensa y sostuvieron que el hombre generó un perjuicio real y concreto en la administración de justicia.