Una empresa de Lanús fue condenada por el aborto que sufrió una mujer a raíz de las tareas de esfuerzo y en constante bipedestación que realizaba, sumado al maltrato recibido por parte de su supervisora.
En los autos "R. S. G. c/ Hojalmar S.A. y otros s/ despido y daños y perjuicios", el Tribunal del Trabajo de Lanús responsabilizó a una empresa por la pérdida del embarazo que sufrió una mujer a raíz de los trabajos de fuerza que le asignaban.
Los miembros del Tribunal hicieron lugar a la demanda por daño moral y psicológico reclamado por la trabajadora porque se comprobó que las tareas cumplidas durante el tiempo de su gestación desde el inicio del contrato de trabajo, sumado al maltrato que recibía de manera constante y cotidiana de su supervisora, fueron determinantes del aborto sufrido.
La mujer era obligada a trabajar en horario nocturno, realizando horas extras y todo el tiempo de pie, ya que su supervisora no le permitía hacerlo en una silla. Asimismo, se le encomendaban tareas de fuerza incompatibles con su estado de gravidez.
Los jueces resaltaron que la empleadora conocía el estado de gestación de la actora desde iniciado el contrato de trabajo, incluso luego de realizado el examen preocupacional, en la cual podría haberle otorgado tareas acorde a su estado de embarazo, un horario de trabajo que no sea contraproducente, descansos diarios, y evitar todo tipo de tarea penosa y peligrosa para evitar la pérdida del hijo por nacer.
Los magistrados extendieron la responsabilidad a la ART por haber incumplido con los tres deberes básicos que le imponen la normativa, que es control, prevención y denuncia, para haber evitado o amenguado el grave hecho dañoso sucedido a la empleada.
En ese sentido, los camaristas sostuvieron que la aseguradora es tan responsable como la empresa del aborto del hijo por nacer de la denunciante, como por el grave daño incapacitante psíquico, consecuencia directa de lo anterior.
La mujer era obligada a trabajar en horario nocturno, realizando horas extras y todo el tiempo de pie, ya que su supervisora no le permitía hacerlo en una silla. Asimismo, se le encomendaban tareas de fuerza incompatibles con su estado de gravidez.
Finalmente, la fábrica donde trabajaba la mujer y la ART fueron condenadas a abonarle la suma de $57.479, en concepto de daño moral y psicológico.