17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El que mucho ejecuta, es proveedor

La Cámara Comercial verificó que una sociedad inició varios juicios ejecutivos en el fuero, y por ello encuadró sus casos en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal presumió que “existe cierta profesionalidad de su parte”, por lo que “cabe inferir que la vinculación entre los litigantes es una relación de consumo”.

La Cámara Comercial ratificó su doctrina plenaria sobre competencia en juicios ejecutivos en los que subyace una relación de consumo. Lo hizo en el marco del expediente “Sudeste Valores S.A. c/ Marcos Andres Gabriel s/ Ejecutivo” tras advertir que la actora inicio varias ejecuciones ante la Justicia Comercial.

Al aplicar esa doctrina, la Sala D de la Alzada, compuesta por los camaristas Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, aplicó los principios del artículo 36 de la Ley 24.240 y ratificó el fallo de primera instancia que declaró de oficio la incompetencia territorioal de la Justicia Comercial de la Capital Federal en favor de la Justicia con competencia en el domicilio real del consumidor.

 

La Cámara tras advertir que la ejecutante “tiene una cantidad de juicios ejecutivos promovidos ante este fuero”, consideró que ello habilitaba a presumir “que existe cierta profesionalidad de su parte”, por lo que “cabe inferir que la vinculación entre los litigantes es una relación de consumo”.

 

Pese a que el nuevo Código Civil y Comercial derogó la obligatoriedad de la aplicación de los fallos plenarios del artículo 303 del Código Procesal, el Tribunal aplicó la doctrina fijada en 2011 en el marco de la “Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores” .

Sobre la base de ese plenario, los magistrados reconocieron que “el carácter abstracto de algunos títulos no resulta óbice para aplicar la ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor”. Por ello, tras advertir que la ejecutante “tiene una cantidad de juicios ejecutivos promovidos ante este fuero”, ello habilitaba a presumir “que existe cierta profesionalidad de su parte”, por lo que “cabe inferir que la vinculación entre los litigantes es una relación de consumo”

“Por tanto, y en el entendimiento de que, conforme la mencionada normativa, el conocimiento del litigio corresponde al magistrado del domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario (art. 36, ley 24.240 modif. ley 26.361), y valorando que –según la promotora de la causa– el demandado no reside en esta jurisdicción, habrá de mantenerse la solución adoptada en la instancia de grado”, concluyeron los camaristas.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La ley cambiaria cede ante la Ley de Defensa del Consumidor
El pagaré nunca tiene la razón

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486