Un banco fue castigado con una multa por temeridad y malicia, luego de haber promovido una ejecución prendaria ante una jueza que anteriormente se había declarado incompetente con anterioridad. Pata la Justicia, hubo “una total desaprensión sobre la jurisdicción y sobre el deber de buena fe y diligencia que debe primar en el proceso”.
La Sala F de la Cámara Comercial, en los autos “HSBC Bank SA c/ Rodríguez, Victor Antonio s/ Secuestro Prendario” ratificó una sanción por temeridad y malicia contra un banco, por haber solicitado un secuestro prendario ante una jueza que se había declarado incompetente anteriormente.
Al ponderar la sanción, la Cámara – compuesta por los jueces Alejandra Tévez y Rafael Barreiro- recordó que el artículo 45 del Código Procesal Civil “establece como norte el principio de moralidad, aplicado como una pauta genérica de absoluto acatamiento para quienes intervienen en un proceso, con el propósito de erradicar la conducta antifuncional y el ejercicio desviado de la prerrogativa jurídica”.
“La judicatura no puede permanecer pasiva sino que debe utilizar sus facultades para corregir todo exceso que se verifique en un proceso judicial, que como se dijera, además resulta reiterado”
“Cabe entender que la observancia de ese imperativo ético es impuesta a las partes y su control está a cargo del órgano jurisdiccional, sin que ello de ningún modo implique cercenar la garantía constitucional de defensa en juicio. Intenta evitar la afrenta al ejercicio regular de los derechos de los justiciables en el debate e impedir que con el mal uso de los recursos legales -en sentido amplio- y a sabiendas de la sinrazón, se obstaculice el esclarecimiento de la verdad de los hechos que dieron motivo al proceso”, consigna el fallo, que cita la doctrina de Higthon-Areán.
Sobre la base de esos fundamentos, la alzada entendió que el accionar del banco demandante resultaba “merecedor de reproche a tenor de la gravedad de las consecuencias de su inadecuada actuación, las cuales pudieron evitarse con un mínimo de diligencia”.
Ello, conforme la letra de los artículos 1724 y 1725 del Código Civil y Comercial, que versan sobre los factores de atribución de la responsabilidad civil y la valoración de las conductas dañosas. El 1725, en ese sentido, resalta que “cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias”.
Los camaristas consideraron que la temeraria postura de la actora “demuestra una total desaprensión sobre la jurisdicción y sobre el deber de buena fe y diligencia que debe primar en el proceso, frente a lo cual, la judicatura no puede permanecer pasiva sino que debe utilizar sus facultades para corregir todo exceso que se verifique en un proceso judicial, que como se dijera, además resulta reiterado”.
Al concluir, la Sala dejó sentado que la empresa “debió haber adoptado una conducta diligente. Y ese obrar desaprensivo, puesto en evidencia antes de ahora, resulta dirimente para mantener la multa impuesta a la accionante”.