20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Temerario, malicioso y sancionado

La Corte de Mendoza condenó a una empresa abonar una indemnización sancionatoria por conducta temeraria y maliciosa. Según los jueces, la actitud era reprochable “ya que después de haber despedido sin causa al actor, no sólo no abonó la indemnización sino que contestó la demanda y negó todo”, indicó el fallo

Con el voto de los jueces Mario Adaro, Hernán Salvini  y Carlos Böhm, la Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada vencida en autos, y confirmó una sentencia mediante la cual la habían condenado a abonar una indemnización incrementada por la sanción del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El expediente caratulado “Toledo Juan Miguel c/ Sanes S.A. s/ despido” llegó vía recurso extraordinario luego de que la sentencia de la Cámara Laboral haya hecho lugar a la acción entablada por el trabajador despedido.

La Alzada había arribado a esa conclusión por que la demandada “mostró una actitud de desinterés y resistencia injustificada al reconocimiento que el corresponde al actor, además de la dilación innecesaria en la solución del conflicto”. La accionada había apelado solo por la sanción dispuesta en el art. 275.

Los jueces señalaron que “El art. 9  de la ley 25.013 establece que en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el art. 275 de la ley 20744”.

En la causa se había comprobado que la empresa había despedido al trabajador, pero que no le pagó  los rubros solicitados oportunamente, por lo cual este último no tuvo otra opción que recurrir a la justicia.

Al momento de realizarse la audiencia de conciliación, la demandada no compareció, como tampoco lo hizo al momento de celebrarse las siguientes audiencias, ni tampoco al momento de la vista de causa.

Por esa actitud, la Cámara  condenó a la empresa a abonar las indemnizaciones reclamadas y le impuso la sanción por conducta temeraria y maliciosa.

Los jueces destacaron que “fue el propio demandado -increíblemente- quien introdujo el tema de la aplicación del art. 275 LCT. Lo hizo en su escrito de responde como fundamento para el rechazo del art. 2 de la ley 2533; sostuvo que en todo caso resultaba aplicable el art. 275 LCT”.

Además, el Alto Cuerpo sostuvo que “la conducta del demando es totalmente reprochable ya que después de haber despedido sin causa al actor, no sólo no abonó la indemnización sino que contestó la demanda y negó todo, inclusive que el despido fuera sin causa”.

“Nunca más compareció al expediente, ni a las audiencias ni a la vista de causa. Dejó al actor en la situación de acreditar hasta los hechos que no podían ser desconocidos. Esta es una conducta meramente dilatoria como también lo son los recursos intentados ante esta Corte”, agregó a continuación.

Siguiendo ese orden de ideas, los sentenciantes coincidieron en que la demandada litigó “con pleno conocimiento de la sinrazón de sus defensas, cuya falta de fundamento no puede ignorar por lo que resulta procedente la sanción del art. 275 LCT”.

En tal sentido, “demorar el pago de un crédito de naturaleza alimentaria, en el caso, indemnización por despido, argumentando razones sin sustancia real y normativa, carece de razonabilidad en una época signada por la dureza del ajuste estructural y configura un proceder que debe ser sancionado por el Poder Judicial conforma las disposiciones del art. 275”.

En cuanto al agravio vertido acerca de que la sanción violentaba la garantía de defensa el juicio, la Suprema Corte contestó que “Si el proceso se convierte en un azar, librado a las artimañas y subterfugios que extralimitan la habilidad de la actuación y deforman el derecho de defensa, hasta escarnecer el sentido ético que resguarda el objetivo último del ordenamiento procesal, cual es la búsqueda de la verdad posible y la equidad rescatable”.

Finalmente, el Máximo Tribunal provincial concluyó que, como transcurrieron mas de cuatro años desde la firmeza de la sentencia de Cámara, y que no constaba que el demandado haya pagado la indemnización, “la justicia de la sanción aplicada por el sentenciante aparece incuestionable”.



dju

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