La Cámara de Apelaciones de San Martín determinó que la instalación y operación de una Central Térmica de Generación Eléctrica no constituye una causa de un potencial daño al ambiente.
En los autos "Juvevir Asociación Civil y otros c/ APR Energy S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios", la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió que la instalación y operación de una Central Térmica de Generación Eléctrica no constituye una causa de un potencial daño al ambiente.
Una asociación civil denunció la construcción de una central eléctrica, en la localidad de Villa Rosa, provincia de Buenos Aires, que tendría una potencia de 250W que generaría graves daños al medio ambiente y a los vecinos del lugar.
Los jueces rechazaron el planteo y resaltaron que la obra recién se encuentra en construcción y no cuenta con la habilitación que, será concedida luego que se tomen varias medidas que ayuden a despejar la incertidumbre en torno a la cuestión ambiental denunciada.
Los miembros del Tribunal explicaron que no puede proceder la prohibición solicitada por la parte denunciante porque se debe acreditar, con suficiente verosimilitud, que existe un riesgo cierto de que el daño se produzca, o de que se agrave el ya producido, pero no es suficiente la mera invocación de un temor hipotético o eventual.
En esa línea, los magistrados bonaerenses agregaron que este tipo de denuncia "implica que debe haber una amenaza seria y razonable de que el daño previsiblemente ocurrirá de no mediar una conducta contraria que tienda a evitarlo".
Los jueces rechazaron el planteo y resaltaron que la obra recién se encuentra en construcción y no cuenta con la habilitación que, será concedida luego que se tomen varias medidas que ayuden a despejar la incertidumbre en torno a la cuestión ambiental denunciada.
Finalmente, los camaristas sostuvieron que el principio precautorio en materia ambiental, impone necesariamente que su aplicación se efectúe dentro de un marco de razonabilidad.