22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Cannabis gratuito

La Justicia de Salta ordenó inscribir a un menor en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta del Cannabis, para que se le provea el aceite de forma gratuita. Mientras tanto, la obra social deberá cubrir la adquisición el medicamento.

En el marco de un amparo, la Cámara Federal de Salta ordenó a una madre a iniciar los trámites de inscripción de su hijo en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta del Cannabis, para que se le provea el aceite de forma gratuita.

A su vez, la Obra Social de los Pretoleros (OSPE) deberá transitoriamente cubrirle la provisión del aceite. Dicha cobertura se mantendrá “siempre y cuando la actora comunique mensualmente al juzgado los avances en el procedimiento de admisión en el referido Programa” y cesará una vez que quede firme la decisión de admitir o denegar al paciente.

En el caso, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la madre de un niño para que la obra social le autorice un acompañante terapéutico, como también se le provean dos frascos de 100 milímetros de aceite de Charlotte por mes y una silla de ruedas postural.

El niño, de 7 años, padece cuadriplejia espástica, parálisis cerebral y epilepsia, lo que le ocasiona severas convulsiones que “no pueden ser mermadas con ninguna medicación”. Por tal motivo, el médico neurólogo le prescribió el aceite desde el 2017, pero nunca fue entregado por la obra social.

La Ley 27.350, sancionada en 2017, regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados. Además crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal y garantiza el acceso gratuito a los pacientes que se inscriban en el Registro de pacientes.

En este escenario, el Tribunal puntualizó que la amparista "pretende que se le provea el aceite de cannabis de forma gratuita", pero sin intentar ingresar al Programa Nacional.

 

Luego de analizar la causa, los camaristas advirtieron que la “vía adecuada para que en un supuesto como el presente se provea aceite de cannabis gratuitamente es el ingreso al programa especialmente creado al efecto”.

 

En este sentido, los jueces advirtieron que el Programa tiene por objetivo investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta, como así también conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y establecer las limitaciones para su uso.

Tras ocho meses de la reglamentación de la normativa, el Ministerio de Salud de la Nación se apresta a poner en marcha un protocolo de investigación para niños que sufren epilepsia refractaria en el Hospital Garrahan. También se está evaluando un predio del INTA para comenzar a cultivar la planta con el fin de investigar y producir aceite de cannabis.

Luego de analizar la causa, los camaristas advirtieron que la “vía adecuada para que en un supuesto como el presente se provea aceite de cannabis gratuitamente es el ingreso al programa especialmente creado al efecto”.

Asimismo reconocieron que la inscripción del niño en el Programa implica un trámite administrativo que consta de diversas etapas, lo que conllevan una demora. Destacaron, además, que el Estado comenzó recientemente a administrar aceite a un grupo reducido de pacientes con epilepsia refractaria, en un “ensayo clínico ideado y supervisado”.

“Esta situación reflejaría que el Programa aún no se encuentra completamente operativo, por lo que la incorporación de un paciente -sobre todo el interior del país como es la situación de S.- demandará un tiempo, que atento a las particularidades del caso, debe procurarse evitar”, añadieron los vocales.

De este modo, los magistrados concluyeron que a fin de evitar un “período de desamparo que podría resultar perjudicial en la salud del menor”, la obra social demandada deberá cubrir la adquisición el medicamento por fuera del Programa.



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