05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

El cliente siempre tiene la razón

La Justicia de La Plata resolvió que es ilegal cobrar servicio de mesa en los restaurantes si el cliente no lo solicita. La resolución se dio a raíz de una denuncia que recibió la cadena La Trattoria.

La Cámara Civil y Comercial de La Plata resolvió que es ilegal cobrar por "servicio de mesa" o "cubiertos" en los restaurantes luego de una denuncia de la Asociación de Defensa de los Consumidores CODEC contra la cadena La Trattoria.

Los miembros del Tribunal, Ana Maria Bourimborde y Luis Maggi, explicaron que este "servicio" no solo es mal informado por los restaurantes, sino que también era ilegal la imposición del cobro porque viola el derecho básico de los consumidores a una información adecuada y veraz.

 

Los jueces determinaron que este tipo de prácticas es ilegal si el menú no especifica qué es lo que incluye y, gracias a la sentencia, los clientes ya no deberán pagar, por ejemplo, por una panera que no consumieron.

 

"Si La Trattoría decide, por la presunción que hace o por cualquier otra razón, entregar a sus consumidores la panera, el croissant y el recipiente con queso crema o similar a los que identifica como 'servicio de mesa y/o cubierto', no puede luego requerir o esperar la negativa a su recepción por parte del cliente a fin de omitir cargar el consumo a su cuenta", sostuvieron los magistrados.

En su fallo, los camaristas resaltaron que "esta práctica limita la libertad de contratación del consumidor" y comparó la situación con las que se dan cuando se envía a los clientes cosas por correspondencia, en donde no hay obligación alguna de devolución o pago, o cuando se cobran cargos sin solicitud, a menos que el consumidor solicite la baja.

Por su parte, la asociación demandante expresó que este tipo de cobros son el "típico caso de los pequeños ilícitos lucrativos, también denominados ilícitos 'hormiga', cuya efectividad radica en la invisibilidad de la práctica por lo nimio de los montos, pero que en la reiteración, generan cuantiosas sumas ilegítimas para los proveedores".

Los jueces determinaron que este tipo de prácticas es ilegal si el menú no especifica que es lo que incluye y, gracias a la sentencia, los clientes ya no deberán pagar, por ejemplo, por una panera que no consumieron.

Finalmente, Bourimborde y Maggi ordenaron a la cadena gastronómica a cesar este tipo de cobros inmediatamente.

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