20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Siguen las alegrías para las ART

El Máximo Tribunal de Justicia volvió a fallar a favor de una aseguradora y dejó sin efecto una sentencia que condenaba a una ART por el accidente sufrido por un peón de taxi, por “la mala maniobra de un tercero”. La sentencia cuestionó que no se halla analizado el “nexo de causalidad” para establecer la responsabilidad de la aseguradora.

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo, que condenó solidariamente a una ART por el accidente que sufrió un chofer permanente de taxímetro, ocurrido mientras conducía el taxi que le había asignado su empleador a fin de desarrollar esa tarea “como resultado de la mala maniobra de un tercero”.

Los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al recurso extraordinario presentado por la demandada en la causa “Palacin, Fernando Sergio c/ Bruno, Darío Hugo y otro s/ Accidente - Ley especial”.

 

El dictamen pondera que mo se especificaron claramente “los incumplimientos legales atribuidos” a la ART que “habrían constituido una de las causas o condiciones para que ocurriera el siniestro”, ni se analizó “su posible nexo de causalidad con el daño”

 

Según detalla el dictamen del procurador Victor Abramovich, a cuyos fundamentos remitieron los ministros excepto Lorenzetti, para responsabilizar a la ART la Cámara entendió que el empleador tiene la obligación de capacitar al trabajador en materia de seguridad y prevención conforme la legislación de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En ese sentido, ponderó que las aseguradoras de riesgos del trabajo “están obligadas a asesorar a los empleadores a fin de prevenir los posibles daños y proteger la salud de sus dependientes”.

Ese fallo destacó que “la conducta omisiva y negligente de la aseguradora codemandada derivó en daño en la salud del actor” y, en consecuencia, se la responsabilizó “no solo en los término de la póliza sino también por aplicación del entonces vigente artículo 1074 del Código Civil”.

La procuración estimó que la argumentación de la cámara resultaba “dogmática e insuficiente”, ya que “no individualizó cuál fue la inobservancia legal en la que habría incurrido la aseguradora sino que se limitó a mencionar, en forma genérica, una supuesta omisión a su deber de asesorar al empleador”.

“Tampoco explicó qué tipo de asesoramiento hubiera contribuido a evitar el siniestro, en cuya mecánica -que arriba firme a esta instancia- se imputa el hecho a la acción de un tercero. De este modo, la sentencia recurrida atribuyó responsabilidad a QBE Argentina ART SA sin analizar de modo suficiente la configuración de los presupuestos materia de responsabilidad civil, en particular, la relación de causar dad entre el supuesto incumplimiento que le atribuye a la recurrente y el daño sufrido por el actor”, agrega el dictamen.

Para la procuración, “al no identificar claramente los incumplimientos legales atribuidos” a la ART que “habrían constituido una de las causas o condiciones para que ocurriera el siniestro, ni analizar su posible nexo de causalidad con el daño”, la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo carecía “de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales y lesiona las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”.

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