20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La casa es de mamá

La Justicia de San Martín rechazó la demanda de una hija contra su madre con la intención de quedarse con el hogar familiar, con el argumento que el inmueble le corresponde como herencia.

En los autos "GRANADOS, LOLA AMALIA C/ FERRU, NORBERTO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revocó la sentencia que hizo lugar a la demanda de una hija contra su madre para quedarse con el hogar familiar.

La demandante argumentó que el inmueble le corresponde como herencia y, por lo tanto, se debe admitir el pedido de escrituración a su favor por entender que el acuerdo entre sus progenitores se encuentra prescripto porque su padre, ya fallecido, nunca escrituró la casa a nombre de su madre.

 

Los jueces resaltaron que la casa fue cedida, mediante escrito judicial, a la demandada durante la liquidación de la sociedad conyugal y ella tiene el poder, inclusive, de venderlo y, por lo tanto, la prescripción denunciada por su hija se encuentra interrumpida.

 

El inmueble en disputa fue comprado en el año 1961 y hasta 1980, cuando el matrimonio decidió separarse, fue sede del hogar conyugal. A partir de ahí, la mujer continuó viviendo hasta la actualidad de manera continuada y pacífica.

Manuel Augusto Sirvén y Carlos Ramón Lami, titulares de la Cámara, explicaron que más allá que el plazo para escriturar una casa vence a los 10 años, la jurisprudencia sostiene en forma reiterada, como así la doctrina, que tal acción es interrumpida por la posesión pacífica y continuada que ejerza el comprador, que el en caso de autos se trata una adjudicación proveniente de la voluntad común de las partes, expresadas en un acuerdo homologado judicialmente, debe primar el  reconocimiento tácito y permanente de respetar el derecho del adquirente.

En esa línea, los magistrados agregaron que al momento de liquidar la sociedad conyugal, acordaran la adjudicación de manera exclusiva a la actora, lo cual importa un “reconocimiento” en los términos del art.3998 del Código Civil, "o sea que además de tener la posesión legítima, como lo reconoce la heredera opositora, se encuentra ocupando el inmueble en forma ininterrumpida, de manera pública y pacífica, lo cual constituye un factor interruptivo de la prescripción".

Los jueces resaltaron que la casa fue cedida, mediante escrito judicial, a la demandada durante la liquidación de la sociedad conyugal y ella tiene el poder, inclusive, de venderlo y, por lo tanto, la prescripción denunciada por su hija se encuentra interrumpida.

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