La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que condenó al Colegio de Escribanos a pagarle una parte de una indemnización por fallecimiento, a la viuda de un trabajador contratado en el Registro de la Propiedad Inmueble. “Existió un único contrato de trabajo que unió al causante con el demandado y, en forma indirecta, con el Estado Nacional”, indicó el fallo.
La Corte Suprema, con votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto una sentencia que condenó al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a la viuda de un trabajador fallecido una indemnización en los términos del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo cuestionado había sido dictado en autos “Albornoz María Elena c/Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires s/indemnización por fallecimiento” por la Cámara del Trabajo, que revocó lo decidido en primera instancia, donde se había encuadrado al hombre como empleado público y extendió la condena al colegio porque el causante había sido contratado por quél en su calidad de ente cooperador, para prestar tareas en el Registro de la Propiedad Inmueble.
El dictamen cargó contra el cálculo de la indemnización por muerte efectuado por la Cámara, ya que fue “solo sobre la base de los rubros que abonaba la demandada”, y “soslayó que existió un único contrato de trabajo que unió al causante con el demandado y, en forma indirecta, con el Estado Nacional”
Para fundar la decisión, el tribunal invocó la prueba pericial contable, de la surgía que el accionado afrontaba el pago del 43% del salario, mientras que el restante 57% era abonado por el Estado Nacional, por lo que para calcular la indemnización se tomaron esos porcentajes.
Al pronunciarse en favor de dejar sin efecto la sentencia, los supremos se remitieron a los fundamentos del dictamen del procurador Victor Abramovich, quien cargó contra el cálculo de la indemnización por muerte efectuado por la Cámara, ya que fue “solo sobre la base de los rubros que abonaba la demandada”, y “soslayó que existió un único contrato de trabajo que unió al causante con el demandado y, en forma indirecta, con el Estado Nacional” y, principalmente, que la remuneración que percibía el trabajador por sus tareas, en el marco de ese contrato, incluía el rubro "Categoría Estado".
“La sentencia en crisis, en cuanto consideró que el contrato de trabajo se rigió por la LCT y reconoció que el rubro "Categoría Estado" formaba parte de la remuneración habitual del trabajador, pero, no obstante ello, lo excluyó de la liquidación, luce contradictoria y carente de fundamentos por lo que debe ser dejada sin efecto sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad”, sostuvo el procurador Abramovich.