El STJ de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre que fue condenado a cuatro años de prisión efectiva por amenazas y desobediencia a una orden judicial en una causa de violencia de género.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, integrado por Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, rechazó un recurso de casación que buscaba revertir la condena de cuatro años de prisión a Luis Fabián Silva por ejercer violencia de género contra su pareja.
El abogado de Silva argumentó la decisión del Juzgado se basó solamente en el testimonio de la supuesta víctima y eso le causaba un gravamen irreparable a su defendido. Añadió que la medida supuestamente desobedecida no se encontraba vigente y que no se probó que las amenazas hubieran sido emitidas por el imputado.
Los miembros de la Corte resaltaron que su labor como juristas como juristas los ubica en tiempo y espacio, y la mujer no puede seguir considerándose como un elemento accesorio del hombre. "Está en un pie de igualdad, con todos los derechos y obligaciones, y como tal debe ser respetada".
Frente a ello, los jueces señalaron que estaban acreditadas las pruebas y el testimonio que llevaron al tribunal al convencimiento de cómo sucedieron los hechos. En relación a la vigencia de la medida cautelar de restricción de no acercamiento, "también habían pruebas que demostraban que la misma se encontraba notificada y vigente", destacaron.
Los integrantes del Superior Tribunal recordaron en su fallo que se basaron en la postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines probatorios con el objeto de erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, la cual supone un principio de amplitud probatoria para garantizarle a las mujeres el derecho a vivir una vida sin violencia.
"No podemos dejar de lado el contexto social y cultural en que se desenvuelve el hecho, en ese tipo de relación de supuesto señorío, como si fuera la pareja que en este caso está representada por la mujer -víctima- pasaría a ser una especie de relación objeto-cosa propiedad del hombre, todo con una fuerte raigambre cultural, que deviene de nuestra formación patriarcal", sostuvieron los ministros.
En contra de los argumentos de Silva, los magistrados correntinos especificaron que “este ataque es violencia de género, y el hecho de que se encuentren viviendo juntos no significa que la mujer se encuentre ajena a un proceso de violentización, en el que ella justifica y perdona todo lo que hace el hombre para evitar que se enoje”.
Los miembros de la Corte resaltaron que su labor como juristas como juristas los ubica en tiempo y espacio, y la mujer no puede seguir considerándose como un elemento accesorio del hombre. "Está en un pie de igualdad, con todos los derechos y obligaciones, y como tal debe ser respetada".