El Máximo Tribunal de Justicia dejó sin efecto una sentencia y declaró la competencia federal para que se investigue un posible lavado de activos por parte de una cooperativa. Los supremos recordaron su jurisprudencia sobre la materia y cuestionaron que los tribunales inferiores se hayan “rehusado arbitrariamente ejercer la jurisdicción”.
La Corte Suprema, con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y con remisión al dictamen del procurador Eduardo Casal, resolvieron en la causa “Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada, Trelew s/ infracción art. 303 y art. 304 CP” que es la justicia federal la encargada de investigar el delito de lavado de dinero.
La causa comenzó a tramitar ante el Juzgado Federal de Rawson, donde se declaró la incompetencia porque "los únicos delitos 'contra el orden económico y financiero'” cuya instrucción penal “fue legalmente puesta en manos de la justicia federal”, son justamente los previstos y reprimidos por el artículo 306 del Código Penal – los tipos penales de la ley antiterrorista- y no los de lavado específicamente, previstos en los artículos 303 y 304.
La decisión, luego confirmada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, llegó a la Casación Federal, que declaró inadmisible el recurso del fiscal del caso por entender que “no se ha argumento adecuadamente la existencia de una cuestión federal”, que habilite la intervención de esa Cámara como tribunal intermedio.
El fiscal de Casación, Gerardo Weschler, recurrió en queja ante la Corte custionando que Casación hizo una denegatoria del fuero federal, incumpliendo los parámetros del fallo “Olivetto, José Luis Y otros s/inf. Art. 303", del año 2016, donde el Máximo Tribunal determinó que la justicia federal era la competente para entender en el delito de lavado de dinero previsto en el articulo 303 del Código Penal.
El dictamen de la Procuración sostiene que en el fallo “Olivetto” la Corte concluyó que, luego de la sanción de la ley 26.683 era competente la justicia federal para conocer en los casos en los que se investiga la posible comisión del delito de lavado de dinero previsto en el artículo 303 del Código Penal.
El fiscal, a su vez, tachó de a.rbitraria la sentencia por considerar que carece de motivación, pues” no cubren esa exigencia las genéricas afirmaciones sin referencia a las circunstancias del caso ya los temas legales suscitados que precedieron a la desestimación” y además, dada la gravedad de la controversia, le pidió a la propia Corte que dirima la cuestión.
El procurador Casal mantuvo la queja y coincidió con los fundamentos expuestos por Weschler, tras recordar que en el fallo “Olivetto” la Corte concluyó que, luego de la sanción de la ley 26.683 era competente la justicia federal para conocer en los casos en los que se investiga la posible comisión del delito de lavado de dinero previsto en el artículo 303 del Código Penal.
“En tales condiciones, asiste entonces razón al fiscal general cuando sostiene que la decisión en contrario de los jueces de la causa importó una denegatoria del fuero federal y que el a quo rehusó arbitrariamente ejercer su jurisdicción pese al carácter defiil.itivo de lo resuelto ya la índole federal de la cuestión en debate”, añadió.
“En suma, considero que el a quo soslayó arbitrariamente el conocimiento y la decisión de la cuestión federal que este ministerio fiscal, a través del recurso de casación interpuesto ante ella, había sometido a su jurisdicción, y que al así proceder convalidó la denegatoria de la jurisdicción federal”, concluyó Casal.