20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La culpa del empleador no la paga el jubilado

La Cámara Federal de Córdoba concedió una jubilación para el Personal Docente Universitario, a pesar de que la universidad no le realizó los descuentos del aporte diferencial del 2% previsto en el régimen previsional especial. Para el tribunal, ese aspecto “resulta irrelevante”.

La Cámara Federal de Córdoba revocó en autos “Avallay, Silvia Irene Ines c/ ANSES – Ley Aplicable” un fallo de primera instancia que rechazó el pedido de una docente universitaria de acceder a la jubilación especial, porque su empleadora no le hizo los descuentos exigidos.

Según consta en el expediente, la accionante, docente en la Universidad Nacional de Rio Cuarto, inició una demanda en contra de la A.N.SE.S. Para que se declare la nulidad de un acto por el cual se le denegó el pedido de jubilación, en los términos de la Ley 26.508, del régimen especial de Jubilación para el Personal Docente Universitario.

 

"Se encuentra configurado el derecho para que la accionante obtenga el beneficio de jubilación pretendido y que la ausencia del descuento del aporte diferencial del 2% previsto en el régimen previsional especial resulta irrelevante, porque el incumplimiento del empleador no ha de pesar en contra del derecho del afiliado”

 

En primera instancia el pedido fue rechazado, porque se consideró que para acceder a la jubilación prevista por la norma, se requieren contar con la edad, años de servicio universitario, años al frente de alumnos y un aporte diferencial del 2% del salario, y lo último no se cumplió, ya que la empleadora Universidad Nacional de Rio Cuarto no realizó el descuento.

La Alzada,con votos de los jueces Abel Guillermo Sánchez Torres; Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, hizo lugar a la apelación de la actora, que señaló que el 2% exigible no abonado, no fue por una negativa de aportarlo y que pretendió abonarlo.

“Este Tribunal no puede desconocer que se encuentra configurado el derecho para que la accionante obtenga el beneficio de jubilación pretendido y que la ausencia del descuento del aporte diferencial del 2% previsto en el régimen previsional especial resulta irrelevante, porque el incumplimiento del empleador no ha de pesar en contra del derecho del afiliado”, expresa el fallo.

Los sentenciantes sostuvieron que la decisión del juez de grado “resulta incompatible con la extrema cautela que requiere la denegación de derechos alimentarios”, y recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “reiteradamente ha sostenido que los jueces deben interpretar con la máxima prudencia las leyes previsionales, especialmente cuando un criterio restrictivo en esa materia puede conducir a la pérdida de un derecho de aquella índole, cuidando que el excesivo rigor en los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción, pues no debe llegarse al desconocimiento de derechos de ésta índole sino con extrema prudencia”.

El juez Sánchez Torres, en su voto particular, agregó: “no se puede cargar con las consecuencia de esta omisión a la accionante, negándole la jubilación en los términos requeridos, cuando era el empleador, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2690/2009 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien debía determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a este subsistema de la seguridad social”.



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