EL Máximo Tribunal de Justicia declaró que fue arbitraria una sentencia que excluyó de la tutela sindical a un representante gremial, debido a que no se trató una defensa de prescripción planteada por el trabajador.
El expediente ”Dirección Provincial de Energía de Corrientes (D.P.E.C.) c/ Aquino, Celedonio Orlando s/ exclusión de tutela sindical”llegó a la Corte luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, confirmara el pronunciamiento de la Cámara Laboral, que había admitido la acción de exclusión de tutela sindical promovida por la Dirección Provincial de Energía contra el trabajador demandado, quien revistaba como jefe de la unidad operativa de San Roque, distrito de Curuzú Cuatiá, a la par que detentaba el cargo de "delegado gremial" de la seccional local del Sindicato de Luz y Fuerza.
El trabajador había planteada la prescripción de la acción, porque había sido intentada diez años después de los hechos por los cuales se solicitaba la cesantía del representante gremial. Sin embargo, el TSJ sostuvo que "el análisis de la prescripción del poder disciplinario excedía el marco de este proceso de exclusión".
“El planteo era conducente pues, para proceder a ordenar la exclusión de la tutela, el tribunal a quo debió descartar la existencia de conducta antisindical y, por ello, no podía diferir el examen del planteo a un eventual pleito posterior”, coinicidieron Rosenkrantz y Rosatti
Por ello, el gremialista recurrió a la Corte invocando la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias, porque entendió que se encontraba prescripta la facultad sancionadora de la empleadora en relación con tales hechos “y ello conforme con lo dispuesto en el estatuto del empleado público”. Además, invocó la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.
Los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti le dieron la razón y dejaron sin efecto la sentencia, luego de ponderar que “el a quo, sin justificación, eludió el tratamiento de la defensa del apelante -debidamente fundada en derecho- vinculada con la eventual prescripción de la potestad sancionadora del empleador”.
Y ello, “pese a que la dilucidación de tal circunstancia resultaba necesaria para juzgar acerca de la existencia de justa causa que autorizase la exclusión de tutela sindical pretendida por la actora. Dada la relevancia del planteo, carece de razonabilidad diferir su examen a un eventual pleito posterior”.
Los ministros Rosekrantz y Rosatti, en su voto concurrente, agregaron que “el planteo era conducente pues, para proceder a ordenar la exclusión de la tutela, el tribunal a quo debió descartar la existencia de conducta antisindical y, por ello, no podía diferir el examen del planteo a un eventual pleito posterior”
Máxime cuando la consecuencia de esa decisión fue habilitar a la empleadora a aplicar, nada menos, que la sanción de cesantía”, resaltaron los ministros, que concluyeron que “la decisión recurrida no constituye un acto judicial válido y corresponde que sea dejado sin efecto con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias”.