La Cámara del Trabajo determinó que la pérdida de confianza es un estado subjetivo del denunciante que carece de entidad para ser motivo de punición en el sistema constitucional argentino.
En los autos "Rozitchner Leonel Oscar c/ Gimnasios Argentinos S.A. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó en un fallo que la pérdida de confianza es un estado subjetivo del denunciante que carece de entidad para ser motivo de punición.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que no quedó acreditada la pérdida de confianza invocada como causal de despido y la aplicación de la máxima sanción disciplinaria por un estado de duda o por una culpa objetiva contraviene las bases mismas del sistema constitucional argentino.
Los jueces explicaron que aún extremando la amplitud de significado de la expresión ‘pérdida de confianza’, si esta no significa un mero estado subjetivo puede implicar un estado de sospecha sobre un grupo determinado o indeterminado de personas o bien, una forma de ‘culpa objetiva’ como presupuesto de la punición.
Los magistrados señalaron que para que exista una injuria es menester que concurra un hecho, es decir, una modificación del mundo intersubjetivamente apreciable. En este caso, la pérdida de confianza, no responde a dicha condición.
Además de la demanda por despido injustificado, el empleador deberá responder por el hecho de colocar al trabajador en situación de despido y no pagar las indemnizaciones correspondientes.
Finalmente, los camaristas confirmaron la sentencia de grado que condenó al demandado a abonar los pagos correspondientes al despido injustificado y por un registro erróneo en la categoría del trabajador.
Los jueces explicaron que aún extremando la amplitud de significado de la expresión ‘pérdida de confianza’, si esta no significa un mero estado subjetivo puede implicar un estado de sospecha sobre un grupo determinado o indeterminado de personas o bien, una forma de ‘culpa objetiva’ como presupuesto de la punición.