05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Cultivadores libres

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná sobreseyó a una pareja por tenencia de marihuana para consumo personal. Los jóvenes tenían en su hogar tres plantas y cogollos en proceso de secado.

En los autos “Legajo de Apelación de H., G.; G., A. L. en Autos H., G.; G., A. L. por Infracción Ley 23.737”, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná sobreseyó a una pareja por tenencia de marihuana para consumo personal.

La causa comenzó por un allanamiento realizado en una vivienda de la ciudad de Paraná a raíz de un llamado anónimo de una vecina. En el lugar se encontraron tres plantas y cogollos de marihuana en proceso de secado.

El juez de primera instancia los procesó como co-autores penalmente responsables del delito de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, en concurso real con tenencia simple de estupefacientes. El abogado defensor apeló la decisión.

Al ser indagados por la Justicia, la pareja reconoció que cultivaban marihuana para consumo personal ya que consideran “peligroso ir a los lugares o kioscos o dealers”. También afirmaron que intentaron que las plantas “siempre estén a resguardo porque no querían ostentar ni perjudicar a nadie”.

 

La Cámara citó los reconocidos casos "Bazterrica" y "Arriola", y concluyó: “No se advierte que la tenencia compartida reprochada a ambos imputados trajera aparejada un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, toda vez que ha quedado bajo la esfera personal o íntima de los mismos, por lo que el hecho es asimilable al que diera lugar a la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

En este escenario, el Tribunal de Alzada sobreseyó a la pareja y declaró nuevamente la inconstitucionalidad de los artículos 5 penúltimo párrafo y 14, segundo párrafo de la Ley 23.737.

La Cámara citó los reconocidos casos "Bazterrica" y "Arriola", y concluyó: “No se advierte que la tenencia compartida reprochada a ambos imputados trajera aparejada un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, toda vez que ha quedado bajo la esfera personal o íntima de los mismos, por lo que el hecho es asimilable al que diera lugar a la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486