Por una resolución judicial, un aceite de cannabis medicinal que había sido secuestrado en un allanamiento en el marco de una causa por tenencia de estupefacientes será restituido a una adolescente que padece Síndrome de West. Según informes médicos presentados en la causa, se acreditó una “notable disminución” de las dolencias de la paciente.
El juez federal de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes hizo lugar a una presentación efectuada por la defensora oficial Mercedes Crespi, quien representa a M, una joven de 14 años diagnosticada con Síndrome de West y quien utiliza como paliativo para su dolencia aceite de cannabis, y ordenó restituirle un frasco con goteo que había sido secuestrado en el marco de un allanamiento realizado en la casa de su madre, imputada en una causa de tenencia de estupefacientes.
En la presentación efectuada por la defensora, se relata los padecimientos sufridos por la joven, que sufre un promedio de 1.000 episodios de pequeñas convulsiones diarias, y que gracias al tratamiento experimental mediante la utilización del aceite cannábico, sus dolencias disminuyeron ostensiblemente.
El aceite, no autorizado en el país, era adquirido por la madre de la joven a una mujer, que se dedicaba a ayudar a personas que sufren los mismos padecimientos que M. Tras el allanamiento a su morada, la madre de M. sólo contaba con la dosis suficientes hasta este viernes 7 de abril.
Según puede observarse en la resolución judicial, los informes médicos presentados por los profesionales que atienden a M. dan cuenta del estado de “mejoría general” que obtuvo M. con el tratamiento.
Ante ello, el juez Sánchez Freytes ponderó que en el caso estaban en juego el derecho a la salud y a la vida de M. y accedió al pedido. El magistrado hizo hincapié en la reciente sanción de la Ley 27.350, que regula el uso terapéutico de la sustancia, pese a que aún no fue reglamentada.
La defensora oficial había señalado en su escrito que pese a que la ley no se publicó, cuando ello ocurra se aplicará retroactivamente porque operaría el principio de aplicación de la ley penal más benigna. Sin embargo, Sánchez Freytes le aclaró que la norma no contiene regulación alguna en lo que hace al autocultivo de la marihuana.
No obstante, atendiendo al “especialísimo derecho a la vida y a la salud”, y con más razón cuando se trata de una persona con discapacidad, el magistrado federal estimó procedente la entrega del aceite como “una respuesta excepcional” al caso concreto, donde se manifiesta “una especial situación y gravedad del cuadro clínico de la menor”.
La resolución también dispone que una vez realizadas las pericias sobre todo el material allanado, y luego de reglamentada la Ley de Cannabis Medicinal, las sustancias deberá ser enviadas al Ministerio de Salud de la Nación, que será la autoridad de aplicación de la norma, a efectos de inscribirse en el programa que esa cartera creará conforme estipula el artículo 8° de la Ley 27.350.