La Cámara del Trabajo desestimó la demanda de un remisero contra la agencia y consideró que no existió ninguna relación laboral porque no se pudo comprobar la existencia de un horario de prestación de tareas.
En los autos “CHIQUINI MIGUEL ANGEL Y OTRO S/ DESPIDO”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda de despido contra una remisería interpuesta por un supuesto trabajador del lugar.
Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado que desestimó los reclamos del demandante y sostuvo que entre las partes no medió contrato de trabajo. Si bien se comprobó que el hombre es el titular del auto que manejaba, no se halló ningún registro que diera cuenta de un horario específico de prestación de tareas.
Los jueces señalaron que no existió una relación laboral entre los involucrados en la causa, ya que el demandante podía ausentarse del establecimiento o incluso retirarse en medio de su jornada, sin que ello le traiga consecuencia alguna.
Los magistrados admitieron las declaraciones de trabajadores de la remisería porque, a su entender, "lucen objetivos y con suficiente razón de los hechos sobre los que declaran", pero rechazaron los propuestos por el accionante porque sólo repiten los hechos ya relatados por él y "no aporta elementos conducentes para revertir las conclusiones arribadas".
“Para la eficacia del testimonio es indispensable que aparezcan en forma clara, exacta y completa, tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho narrado, como las mismas circunstancias del conocimiento que de éste tuvo el testigo. Las primeras no son suficientes. Un testigo puede decir cuándo, dónde, y cómo ocurrió un hecho, por estarlo inventando, porque otra persona se lo dijo o porque tuvo conocimiento directo y personal del hecho”, resaltaron los camaristas.
Por lo expuesto, para los titulares de la Cámara los testimonios brindados a instancia de la parte actora, carecen de aptitud probatoria y resolvieron confirmar el fallo de la anterior instancia.
Los jueces señalaron que no existió una relación laboral entre los involucrados en la causa, ya que el demandante podía ausentarse del establecimiento o incluso retirarse en medio de su jornada, sin que ello le traiga consecuencia alguna.