20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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La titular del Juzgado N° 20 en lo Contencioso Administrativo y  Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Cecilia Mólica Lourido, hizo lugar a la demanda del Gobierno porteño y condenó a la firma Trabacar – Maillard Unión Transitoria de Empresas a que abone los cánones y multa por atraso de pago del canon mensual por el uso del mobiliario urbano para propaganda comercial en la vía pública.

En los autos “GCBA contra Lesko S.A.C.I.F.I.A. y Trabacar S.A. sobre cobro de pesos”,  la jueza indicó que no surge que la empresa “haya cumplido con su obligación de abonar los cánones mensuales por el uso del mobiliario urbano para propaganda comercial en la vía pública respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2001 a 15 de marzo de 2001”.

De este modo, la empresa deberá abonar las sumas adeudadas, como también una indemnización por haber continuado usufructuando desde marzo de 2001 hasta diciembre de 2007 un derecho exclusivo de uso y explotación sobre determinados bienes del dominio público local con propaganda comercial en la vía pública, una vez vencido el contrato que la vinculaba al Ejecutivo local.

Según la magistrada, una vez vencido el contrato que la vinculaba al GCBA, “durante más de siete años continuó usufructuando un derecho exclusivo de uso y explotación sobre determinados bienes del dominio público local, la situación resulta asimilable a la que se genera a raíz del otorgamiento de un permiso de uso”.

“En efecto, se trata de una situación caracterizada por el otorgamiento de un derecho exclusivo de uso precario respecto de uno o varios bienes que integran el dominio público de la Ciudad”, explicó en el fallo.

También hizo lugar parcialmente a la reconvención planteada por la firma por cobro de pesos y condenó al GCBA a pagarle la suma de $8.946, más sus intereses, derivada de facturas impagas por trabajos de mantenimiento y reparación realizados mientras el contrato estaba vigente y rechazó la reconvención en su parte restante.

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