20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A devolver la indemnización por despido

La Cámara Comercial confirmó una resolución que, en el marco del concurso de una empresa del Grupo Indalo, le ordenó a una periodista devolver a un Juzgado su indemnización laboral. Los jueces reconocieron el cará ter alimentario del crédito,pero sentenciaron que el pago “tuvo como efecto alterar la situación de los acreedores preconcursales”

 

La Cámara Comercial confirmó una resolución que declaró la ineficacia de ciertos pagos recibidos por una acreedora laboral en el marco de un juicio contra una empresa del Grupo Indalo, y la intimó a depositar en la cuenta judicial del expediente el dinero proveniente de una indemnización.

La decisión, dictada por la Sala D de la Cámara, correspondió a los autos “DH Com SA s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Pronto Pago de Franchín, Analía Verónica”, donde los jueces Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto rechazaron la apelación de la incidentista.

La acreedora laboral había señalado que la orden de reintegrar los fondos -que ingresaron definitivamente a su patrimonio- resultaba “injusta, irrazonable y dispendiosa”, pues a la fecha de efectuarse el pago, el concurso de la deudora no estaba abierto y el juicio laboral no se hallaba suspendido (art. 21, LCQ) a la fecha en que se realizó la cancelación parcial de su crédito.

 

La Sala aseguró no desconocer “el carácter alimentario del crédito insinuado por la incidentista”, ni que el pago parcial en cuestión se realizó antes de la apertura del concurso preventivo de DH Com S.A. pero después de su presentación concursal, pero indicó que se debía aplicar el artículo 16 de la LCQ

 

Según refleja el fallo, el juez de Primera Instancia admitió el pronto pago solicitado epor la incidentista, con sustento en la condena recaída en la causa laboral, pero al verificar que “en el marco de las aludidas actuaciones aquélla había percibido ciertas sumas de dinero como cancelación parcial de su acreencia por parte de la hoy concursada”, declaró la ineficacia de tales pagos, ordenando la restitución de esas sumas.

Los camaristas avalaron la decisión del inferior, ya que consideraron que se ajustaba a derecho. Para ello, invocaron la leytra del art. 16 de la LCQ “El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación (…)”, “lo cual permite concluir, sin lugar a dudas, que la decisión del magistrado anterior no merece reproches”, ponderaron.

La Sala aseguró no desconocer “el carácter alimentario del crédito insinuado por la incidentista”, ni que el pago parcial en cuestión se realizó antes de la apertura del concurso preventivo de DH Com S.A. pero después de su presentación concursal. Sin embargo, estimó que tales circunstancias, no alteran la decisión apeada, ya que “el pago efectuado por la concursada tuvo como efecto alterar la situación de los acreedores preconcursales”.

Finalmente, al desestimar el recurso, la Cámara invocó la reciente doctrina de la Corte Suprema, que rechazó concederle privilegio especial al crédito de los padres de una joven que nació discapacitada en virtud de una sentencia en un juicio civil por mala praxis.

En esa causa, el Máximo Tribunal había ponderado que “la preferencia que se otorgue a cualquiera de [los acreedores] es correlativa con el mayor sacrificio que deberán soportar los demás, entre los que podrían hallarse sujetos con privilegios fundados en el carácter alimentario de sus créditos, o que pertenezcan también a alguno de los demás grupos vulnerables a los que la Constitución y los tratados internacionales otorgan protección preferente”

“De manera que, tal como fuera anticipado supra, el recurso sub examine no puede ser admitido; sin que obste a ello la singular solicitud de “compensación” efectuada por la incidentista en su memorial, dado que tal modo cancelatorio de las obligaciones carece de respaldo legal para casos como el de autos y, además, de ninguna manera contribuiría a brindar una adecuada respuesta jurisdiccional a los múltiples intereses involucrados”, concluyó la Cámara de Apelaciones.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486