20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La separación del fiscal en el caso Grassi

El doctor Ciro Annicchiarico analiza los motivos de la separación del fiscal Adrián Flores de la investigación que se sigue contra el padre Julio Grassi, debido al planteo realizado por el Dr. Luis Moreno Ocampo.

 
Sin conocer al Fiscal Flores, ni los pormenores procesales de la investigación penal que estuvo a su cargo, más allá de las noticias periodísticas, relativa a los hechos que se le imputan al padre Grassi, creo que el planteo que hizo el Dr. Luis M. Ocampo no tiene consistencia, se trataría de una estrategia defensista de impacto puramente mediático. De acuerdo con la ley procesal el fiscal tiene facultades para seleccionar los elementos de prueba que incorpora a la investigación, separando, o no incluyendo, aquellos que considera irrelevantes o inconducentes, lo cual nada tiene que ver con parcialidad. Pareciera ser que eso es lo que hizo el Dr. Flores, por supuesto si es que son correctas las referencias periodísticas. En toda declaración (esto es experiencia cotidiana) son miles las palabras y expresiones del declarante, y las que se vuelcan al acta son solo cientos, consideradas relevantes por los presentes, que después se leen y firman por todos los intervinientes. Es uniforme el criterio jurídico procesal en el sentido que las referencias de opinión que da un testigo no presencial sobre cualquiera de las partes del proceso carecen de relevancia como medio de prueba sobre el hecho investigado, como mucho, pueden tener algún valor de concepto para el momento de medir la pena, si es que hay condena, y el fiscal las puede obviar si resultan sobreabundantes o innecesarias. Lo dice de ese modo expresamente el Art. 55 de la Ley de Ministerio Público.

No hay ninguna duda de que esto es así, y lo confirmó el Fiscal General Dr. Federico Nieva Woodgate –un hombre de derecho de reconocida trayectoria- cuando dijo, palabras más, palabras menos, que en modo alguno este cambio obedecía a poner en tela de juicio el valor de las pruebas incorporadas por el Dr. Flores, que su sustitución solamente obedecía a que por la trascendencia mediática del caso, ante el planteo del Dr. Moreno Ocampo, podría dudar la sociedad de la imparcialidad del fiscal.

Queda claro, me parece, que el recurso de Moreno Ocampo fue meramente mediático, una –si se quiere- picardía de la defensa. Confirmado a mi parecer por dos circunstancias: primero, la defensa estaba presente cuando, mientras filmaba el acto, la testigo declaraba, pudiendo haber pedido como se hace habitualmente que determinada expresión quede registrada dado que le interesa a la defensa, y no lo hizo; y segundo, por el hecho totalmente inusual de que llevó después el planteo al Procurador de la Suprema Corte, a La Plata, a dárselo en mano al Dr. De la Cruz. A ningún abogado en el ejercicio de la profesión se nos ocurre hacer eso ante una eventual duda sobre la imparcialidad de un fiscal o de un juez.

En resumidas cuentas, es del todo legítimo que la defensa organice sus estrategias, lo que no me parece bien es que para llevar adelante una determinada estrategia defensista no se tengan límites y, aprovechando la proyección mediática de un determinado caso y el desconocimiento técnico que en general tiene la gente –e inclusive nuestros periodistas- no se dude en afectar el nombre de un funcionario aún a sabiendas de que no obró mal.

Repito, no conozco al Dr. Flores ni los pormenores procesales de la investigación preparatoria en cuestión. Del Dr. Nieva Woodgate recuerdo de su paso por Lomas de Zamora su destacada corrección en la función judicial y su alta preparación jurídica, y del Dr. Luis M. Ocampo tengo el mayor de los respetos y reconocimiento a su carrera y roles que le cupieron cumplir en los inicios del proceso de recuperación de nuestra democracia.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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