04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Retrasos sumarios

La Cámara Federal de Córdoba decretó la nulidad de un acto administrativo de AFIP por violación a la garantía de plazo razonable. Fue por el caso de una mujer que fue cesanteada en 2011 por un sumario iniciado en 1993 “El plazo de tres meses previsto por el Régimen legal aplicable para la tramitación del Sumario de marras fue superado de un modo que no admite justificativo” dijo el tribunal.

 

Una empleada de AFIP a quien se le instruyó un sumario por malversación de caudales públicos en 1993, pero que recién fue cesanteada en 2011, logró un fallo judicial favorable que decretó la nulidad del acto administrativo que dispuso su cesantía, luego de que la Justicia considerara que se violó la garantía de ser juzgada en plazo razonable.

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces Eduardo Avalos , Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi , revocó un fallo de primera instancia “M.L.M. C/ c/ AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo – Varios” que había rechazado el pedido de nulidad del acto administrativo dictado por el organismo recaudador.

Para revocar la sentencia, la Cámara advirtió que “a la luz de la normativa que rigió la sustanciación del Sumario Administrativo, el curso del tiempo excedió también todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso”.

 

La sanción en cuestión debió ser dictada en tiempo propio y, en su caso, luego de resuelta la causa criminal, sustituida por una de mayor gravedad, si es que lo allí decidido así lo facultaba”

 

La Alzada resaltó la “profusa dilación” sobre el plazo, que impide en este caso en particular confirmar la sentencia de grado. “Máxime cuando en modo alguno la normativa señalada facultaba al Instructor a suspender la sustanciación del sumario administrativo ni a la autoridad de aplicación a dictar el acto administrativo en los tiempos en que se hizo, salvo por supuesto que se tratara de una resolución absolutoria”, destaca el fallo.

“Entonces, la sanción en cuestión debió ser dictada en tiempo propio y, en su caso, luego de resuelta la causa criminal, sustituida por una de mayor gravedad, si es que lo allí decidido así lo facultaba”, agregaron los jueces.

Los camaristas tuvieron en cuenta para fallar de esa manera, que la misma naturaleza de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable “impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número de días, meses o años”.

De tal forma, la Cámara al concluir, apuntó “la incoherencia que sería tener por extinguida la acción penal por violación al plazo razonable pero dejar subsistente la responsabilidad administrativa de la agente”.


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