20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un lema a favor de Santa Cruz

La Corte Suprema avaló la constitucionalidad de la Ley de Lemas de la provincia de Santa Cruz. Por unanimidad, rechazó un amparo presentado por la UCR, que denunciaba que violaba la garantía de la igualdad y que no respetaba la Constitución local. Los supremos le dieron mayor relevancia a las autonomías provinciales.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Corte Suprema rechazó un amparo de la UCR contra la provincia de Santa Cruz y declaró la constitucionalidad de la Ley de Lemas. La decisión, que lleva la firmas de los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, se dictó en autos “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo".

La UCR pidió ante los tribunales la inconstitucionalidad de la ley 3415 santacruceña en cuanto impone el sistema de doble voto simultáneo —conocido como sistema de lemas— para la elección de su Gobernador y Vicegobernador. En su planteo, argumentó que ese sistema “es incompatible con la simple pluralidad de sufragios” receptado en la Constitución local, en tanto permite “que resulte ganador quien, de forma individualmente considerada, no es el candidato más votado”.

 

El agravio de la UCR se sostiene "sobre la idea de que la ley de lemas, o de doble voto simultáneo, supone un redireccionamiento de sufragios sin tener en cuenta que podría tratarse de un cálculo escalonado, en el que primero se identificaría el partido más votado y en segundo lugar se detectaría al candidato más votado dentro de ese partido”

 

El reclamo fue aceptado en primera instancia y luego revocado en Cámara. El partido recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, que rechazó su recurso, lo que motivó la interposición de un recurso extraordinario.

La Corte, al establecer que la norma no peca de inconstitucional, recordó que el sistema federal que diseña la Constitución Nacional “establece que las provincias conservan su autonomía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del gobierno federal”.

Sobre esa base, el Máximo Tribunal afirmó que la ley de lemas, o de doble voto simultáneo, que una provincia dicte para organizar sus elecciones, es "fundamentalmente una ley que se refiere al sistema electoral local propio de ella y de su competencia". Además, cuestionó que en el caso de autos se haya recurrido ante la Corte para cuestionar que la ley de lemas era inconstitucional en relación con la Carta Fundamental de Santa Cruz.

Del mismo modo, el fallo del Máximo Tribunal pone énfasis en que si con sólo invocar la violación a los principios democráticos del art. 10 y 5°de la Constitución Nacional, o su insuficiente tutela, la Corte “pudiera traer a sus estrados todos los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias, imperaría un régimen unitario en lugar del federal”.

Los supremos también rechazaron los agravios de la UCR en relación a que el sistema de lemas viola la garantía de igualdad ante la ley porque “ex post al resultado electoral, ciertos votos sean redirigidos hacia otro candidato distinto del efectivamente emitido”. Los magistrados entendieron, sobre ese punto, que ese argumento “reposa sobre la premisa de que el valor que expresa un voto es una 'inequívoca voluntad sobre un candidato y no por otro' dentro del mismo partido. Sin embargo, dicha premisa no dista de ser una de las posibles y reenvía a las consideraciones efectuadas en sede local”.

 

“La protección de la autonomía provincial tiene una máxima importancia ya que no solo conlleva una razonable descentralización institucional, sino que permite una relación más inmediata entre gobernantes y gobernados”, apunta la sentencia.

 

“A su vez, su agravio también se sostiene sobre la idea de que la ley de lemas, o de doble voto simultáneo, supone un redireccionamiento de sufragios sin tener en cuenta que podría tratarse de un cálculo escalonado, en el que primero se identificaría el partido más votado y en segundo lugar se detectaría al candidato más votado dentro de ese partido”, agrega el fallo.

La Corte, finalmente, hizo hincapié en la importancia de las autonomías provinciales para fundar la constitucionalidad de la norma, aclarando que “si las autonomías provinciales fueran despojadas de hecho de sus atributos principales, se produciría una concentración de las decisiones y una supresión fáctica de su ejercicio”. “La protección de la autonomía provincial tiene una máxima importancia ya que no solo conlleva una razonable descentralización institucional, sino que permite una relación más inmediata entre gobernantes y gobernados”, apunta la sentencia.

El juez Rosenkrantz, en su voto particular, aclaró que no se estaba pronunciando “sobre el acierto o error de la sentencia recurrida en cuanto interpretó que la ley cuestionada no es contraria al art. 114 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, sino simplemente decidir que, en el ámbito del control que corresponde a esta Corte Suprema, en el caso no se configura un supuesto de arbitrariedad”.

A su vez, el juez Horacio Rosatti resumió: “la presente causa la actora ha expuesto los argumentos que muestran su disconformidad -política y jurídica- con el sistema de lemas adoptado legislativamente en la Provincia de Santa Cruz. Tratándose -como en el sub judice de una cuestión de puro derecho y de naturaleza propia del derecho público provincial, los argumentos jurídicos deben ser contundentes para que un Tribunal Federal descalifique las decisiones tomadas por las autoridades locales”.


Aparecen en esta nota:
Ley de Lemas Santa Cruz

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486