La Corte Suprema actualizó los valores mínimos para la inapelabilidad de sentencias y de la tasa de justicia en juicios por monto indeterminado. A partir de enero, las sentencias por valores inferiores a $150.000 serán inapelables, mientras que la tasa de justicia mínima, que era de exiguos $ 69,67 escaló a $1.500.
Además del aumento del monto del depósito exigido para tramitar las quejas por recurso extraordinario denegado, la Corte Suprema de Justicia elevó los valores mínimos para apelar respecto del monto de sentencias definitivas, y de la tasa de justicia que se deberá abonar en los juicios por monto indeterminado.
Así, a través de la Acordada 41/2018, sucripta por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte “adecuó” el monto fijado en el articulo 6° de la Ley 23.898 de Tasas Judiciales, fiándoselo en el importe de $1.500.
La norma establece que "en los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo”, se integrará en concepto de monto fijo la suma de 250.000 australes, a junio de 1990.
La Corte “a fin de evitar la percepción de una tasa judicial disminuida en términos reales, circunstancia que implicaría un perjuicio para el patrimonio del Poder Judicial de la Nación”, dispuso desde la primera oportunidad -con la resolución 1413/90-, la forma de cumplir con dicha actualización; lo que se hizo de forma mensual hasta abril de 1991 -cfr. resoluciones 1576/90, 5/91, 89/91, 242/91 Y 498/91-.
Específicamente, la tasa de justicia, que forma parte de las costas del proceso, ha sido fijada para afrontar el servicio jurisdiccional prestado por el Estado, y una vez que es requerida la prestación del servicio se crea la relación obligatoria con prescindencia del resultado del proceso. Así las cosas, la mencionada tasa constituye el pago de un servicio directo cuya recaudación pasa a formar parte de los recursos específicos del Poder Judicial de la Nación.
Así parece justo y equitativo que quien acceda al órgano jurisdiccional y ponga en movimiento su estructura con el fin del dictado de una sentencia definitiva, deba pagar la correspondiente tasa de justicia, siempre que se respete su capacidad contributiva y se reciba efectivamente el servicio que da nacimiento a la obligación de pagar la tasa de actuación judicial.
Para actualizar nuevamente los valores “sobre la base de una apreciación atenta de la realidad”, los supremos invocaron el tiempo transcurrido y “la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición en juego”.
Desde 1991, año de la última actualización, la tasa de justicia que se cobra actualmente en los procesos penales es por el monto de $69,67. Con esta acordada, a partir del 1 de enero de 2019 el monto se eleva a $ 1500
Las tasas judiciales en la Justicia Nacional se encuentran reguladas mediante Ley N° 23.898 sancionada con fecha 29/09/1990. El art. 1° prescribe que: “Todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias, estarán sujetas a las tasas que se establezcan en la presente ley…”.
Ese cuerpo legal efectúa una distinción entre las actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria de las que no poseen valor económico. Así, cuando se trate del primer caso se aplicará una tasa del tres por ciento (3%), siempre que la ley u otra disposición normativa no establezca una solución especial y que se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago (art. 2). Mientras que por el art. 6 se establece que en los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones previstas legalmente, se integrará en concepto de monto fijo la suma de australes doscientos cincuenta mil (A 250.000) a junio de 1990, que será actualizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo al sistema que determine. Concretamente, en relación al proceso penal se establece que la tasa de justicia estará a cargo del imputado en caso de condena (inc. “d” del art. 13 de la Ley N° 23.898).
En relación al sistema de actualización previsto por el aludido art. 6, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante resolución N° 1413/90 de fecha 13/11/1990, consideró que “…a fin de evitar la percepción de una tasa de justicia disminuida en términos reales, circunstancia que a partir de la sanción de la ley de autarquía 23.853 significaría un perjuicio para el patrimonio del Poder Judicial de la Nación, resulta necesario establecer que la actualización debe hacerse mensualmente…”(cfr. Considerando 2° de Res. 1413/90).
De este modo, mediante las resoluciones N° 1576/90 de fecha 11/12/90, N° 5/91 de fecha 18/1/91, N° 89/91 de fecha 19/2/91, N° 242/91 de fecha 13/3/91 el Máximo Tribunal actualizó los montos de la tasa de justicia conforme fuera dispuesto por la recordada resolución N° 1413/90. El último reajuste fue el ordenado mediante resolución N°498/91 de fecha 23/4/91, en la cual se dispuso actualizar los montos en A 696.730,28 (seiscientos noventa y seis mil setecientos treinta australes con veintiocho centavos), que, efectuada la pertinente conversión a la moneda de curso legal, es decir dividir los australes en 10.000 para obtener pesos, la suma asciende a pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos ($69,67).
Para apelar, tiene que costar
Del mismo modo, con la Acordada 43/2018, la Corte actualizó a $150.000 el monto fijado en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que "serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)".
La Corte “ajustó” los valores de la sentencias inapelables en 2014 y 2016. En la primera oportunidad, por Acordada 16/14 lo hizo subir desde $20.000 a $50.000, mientras que la última actualización se dio a fines de 2016 con la Acordada 45, que elevó el piso a $90.000. El último ajuste implica un aumento del 70% con relación al anterior valor.