20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Justicia dividida

La Corte Suprema denegó su competencia originaria y “dividió” un juicio por mala praxis contra el Hospital “El Cruce”, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires. Ahora, los padres de una niña que quedó parapléjica luego de una intervención, deberán litigar el los tribunales bonaerenses y ante la justicia Civil y Comercial Federal.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Corte Suprema de Justicia resolvió que una demanda por mala praxis contra el Estado Nacional y el Estado de la Provincia de Buenos Aires por la discapacidad que le habría provocado una intervención quirúrgica a una menor de once años tramite en dos jurisdicciones diferentes.

Así se pronunciaron, en mayoría, los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti – con la disidencia parcial de Horacio Rosatti- en la causa “O.P.E. otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”.

La demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo Ministerio de Salud), el Estado Nacional (Poder Ejecutivo - Ministerio de Salud), el "Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce - Dr. Néstor Carlos Kirchner" y un médico del nosocomio fue presentada directamente ante la Corte Suprema por los padres de la joven, por entonces menor de edad.

 

Para la Corte resultaba inadmisible “la acumulación subjetiva de pretensiones contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones”. 

 

Según el relato de los hechos efectuado en la presentación inicial, la joven comenzó a padecer escoliosis idiopática juvenil, y si bien no registraba ningún daño, lesión o alteración de la médula espinal, fue derivada al Hospital El Cruce, donde fue intervenida quirúrgicamente y en donde “sufrió una lesión medular intraoperatoria que le habría ocasionado paraplejía y pérdida de sensibilidad con un nivel T9”.

Los supremos, invocando la doctrina fijada en los casos “Barreto” y “Castelucci”, consideraron que resultaba inadmisible “la acumulación subjetiva de pretensiones contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones”.

Por ello, dispuso remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires copias certificadas del expediente, a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa en lo que respecta a la responsabilidad que se atribuye a la Provincia de Buenos Aires; mientras que las otras dos pretensiones serán tratadas por la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

Sin embargo, la Corte concedió la medida cautelar solicitada por los actores “como tutela preventiva de daños”, consistente en el pago del Equipamiento Ortopédico de ayuda motriz consistente en una silla de ruedas motorizada.

 

 

Rosatti criticó la solución escogida por sus colegas,  dijo que no se le puede imponer a las personas con discapacidad “una mayor mortificación que la que su propio estado le ocasiona”, y obligarlas a litigar en dos lugares distintos

 

“Aparece con suficiente claridad que el mantenimiento de la situación padecida por la actora sin el correspondiente equipamiento ortopédico de ayuda motriz podría generar, en las excepcionales y particulares circunstancias que se verifican en virtud de su condición, mayores daños, que deben ser evitados”, advierte el fallo.

El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, rechazó otorgar la cautelar y propició que sean los tribunales que terminen sorteados los que se pronuncien sobre su procedencia.

“No se ha alegado ni probado que las afecciones crónicas en la salud de la solicitante, con toda su gravedad, puedan verse agravadas durante el breve tiempo que media entre esta declaración de incompetencia y el momento en que el tribunal competente estará en condiciones de examinar” la viabilidad de la cautelar,

El juez Rosatti, en su disidencia, alegó que “se verifican motivos de raigambre constitucional suficientes” para que la Corte se aparte de su jurisprudencia sobre la acumulación subjetiva de pretensiones El magistrado, luego de ponderar toda la legislación protectoria de las personas con discapacidad, sostuvo que no se puede imponerle a estas personas “una mayor mortificación que la que su propio estado le ocasiona”. Por ello, admitió que la causa tramite directamente ante el Máximo Tribunal

Rosatti también critico que se obligue a la actora “acudir a procedimientos jurisdiccionales distintos ante diversos tribunales sobre el mismo hecho, máxime cuando tal desdoblamiento en el tratamiento de una causa representa un dispendio de fondos y recursos humanos, a la par de la potencial existencia de pronunciamientos contradictorios”.



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