20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Medicación oncológica asegurada

Por un amparo de salud, el Gobierno porteño proveerle a una paciente oncológica la medicación para su tratamiento. La mujer debió interrumpir el tratamiento por la falta de entrega de la droga quimioterápica.

La jueza del juzgado Nº 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Cecilia Mólica Lourido, concedió la medida cautelar interpuesta por una paciente del Hospital Municipal de Oncología “María Curie”, y ordenó al GCBA que arbitre los medios pertinentes para que, en el plazo de dos días, provea una medicación en falta. Todo ello en los autos “A., C. L. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”.

Las actuaciones se iniciaron por el amparo de una mujer contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se le ordene la provisión de medicación oncológica para llevar a cabo el tratamiento de quimioterapia que le fuera indicado por sus médicos tratantes.

La mujer, de 48 años padece cáncer de mama izquierda, tipo IV, y no cuenta con obra social.  Los médicos le prescribieron palbociclib 125 mg. y fulvestrant 250 mg., pero “la falta de entrega de la medicación recetada la obligó a interrumpir el tratamiento médico prescripto”.

Al respecto, la magistrada advirtió que “la provisión de la medicación indicada por el médico tratante habría sido negada por no existir en farmacia”, y que “se halla la solicitud de medicamentos presentada ante el Ministerio de Salud de la Nación”.

 

En cuanto al peligro en la demora, la sentenciante explicó que “se manifiesta en forma patente en razón del cuadro de salud de la actora descripto por los profesionales tratantes y la necesidad de contar con urgencia con la medicación prescripta”. 

 

La jueza recordó que “el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.

En cuanto al peligro en la demora, la sentenciante explicó que “se manifiesta en forma patente en razón del cuadro de salud de la actora descripto por los profesionales tratantes y la necesidad de contar con urgencia con la medicación prescripta”. 

“Nótese que la médica oncóloga consignó que el tratamiento debía iniciarse el pasado 17 de agosto. Esta circunstancia lleva a considerar que, de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva”, concluyó el fallo.



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