Para los ministros del alto tribunal la normativa impugnada resultaba “arbitraria” debido a su generalidad y su falta de sustento racional, al tiempo que remarcaron que “vulneraba el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley” que están consagrados en la Constitución Nacional.
Para los jueces, el carácter arbitrario de la norma surge “de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido” ya que enfatizaron que el sólo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada.
Además, manifestaron que el principio de igualdad se veía alterado pues el “legislador había establecido, sin razón atendible una discriminación en perjuicio de los escribanos que llegaran a la edad aludida” y en cambio no lo hicieron respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social a la de aquellos( por ejemplo abogados, médicos etc).