Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo decidió el Máximo Tribunal
en los autos "Recurso de hecho deducido por Blanca Teodora Franco en la causa
Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Gobierno".
En el caso, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó
la demanda interpuesta por la escribana Blanca Teodora Franco a fin de que se
declarara la inconstitucionalidad del art. 32, inc. 1°, del decreto-ley provincial
9020/78, que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales
la edad de 75 años, así como de la resolución del Ministro de Gobierno de la
provincia 51/54, dictada con sustento en esa norma, mediante la cual se dispuso
su cesación como titular de su registro notarial a partir del 8 de noviembre
de 1994.
Contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario federal,
cuya denegación motivó la presentación en queja ante la Corte Suprema.
Para el Máximo Tribunal, "la atribución o concesión de delicadas facultades
a los escribanos tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones
que la reglamentación de la profesión contiene, en el sentido de que debe revocarse
aquel atributo cuando su conducta se aparte de los parámetros que la ley establece
para tutelar el interés público comprometido; no es, entonces, el Estado
quien a su capricho puede retirar la facultad asignada, sino el sujeto quien
voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes a su cargo".
La Corte Suprema consideró, entonces, que "el art. 32 inc. 1° del decreto-ley
9020/78, que dispone una suerte de presunción juris et de jure de que quienes
alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función
notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento
racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad
ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales
de jerarquía constitucional".
Además, "la igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin
razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen
a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título
universitario que ejercen funciones de relevancia social similar a la de aquéllos
(por ejemplo, los abogados, los médicos, los ingenieros, etc.). Es que mientras
no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones cualquiera que
sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a
los escribanos por el solo hecho de llegar a los 75 años les impondría en la
práctica una incapacidad de trabajar, ya que no es concebible que después de
haber dedicado su vida a la actividad notarial tengan entonces que iniciar otra
nueva y diferente para la cual obviamente no estarían preparados".
Por ello, se resolvió revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda, declarando
la inconstitucionalidad del art. 32, inc. 1°, del decreto-ley 9020/78 de la
Provincia de Buenos Aires, y la consecuente nulidad de la resolución del Ministro
de Gobierno de esa provincia nº 51/54.