El Máximo Tribunal tomó la medida en los autos "Recurso de hecho deducido por
la demandada en la causa Meller Comunicaciones S.A. Unión Transitoria de Empresas
c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones" y de ese modo avaló una decisión
que en su momento había sido firmada por María Julia Alzogaray cuando se desempeñaba
en el rol de representante del Estado Nacional y liquidadora de la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones.
Con este fallo, el Estado le deberá pagar 28.942.839,81 pesos a la firma Meller
Comunicaciones S-A U.T.E, contratada por la ex empresa pública para hacer seis
ediciones de los listados telefónicos.
La causa se comenzó a sustanciar en el tribunal ya que desde el Estado se presentó
un recurso extraordinario en contra del laudo 2814 del 6 de agosto de 1999 por
el cual el Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación declaró que la resolución
número 146 dictada en 1996 por la liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,
debía ser cumplida en razón de su carácter de acto administrativo regular.
En el fallo de la Corte se recordó que en la resolución 146/96 Alsogaray, dispuso
reconocer la procedencia del reclamo de rendición de cuentas y cobro de pesos
formulado por Meller S.A. ?Unión Transitoria de Empresas? y poner a disposición
de la reclamante la liquidación final de las cuentas del contrato, que ascendía
a 28.942.839,81 pesos, suma que debía pagarse de inmediato en bonos de consolidación
de la deuda pública.
Tras la intervención de la Sindicatura General de la Nación, dictaminó la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos
de la Nación y las actuaciones fueron remitidas a la Procuración del Tesoro
de la Nación, organismo que se expidió el 13 de febrero de 1998 .
En ese dictamen se consideró que la resolución 146/96 "era nula de nulidad
absoluta e insanable y que debía ser inmediatamente revocada en sede administrativa
de acuerdo a las facultades que establecía el artículo 17 de la ley 19.549,
por tratarse de un acto irregular".
El fundamento de tal conclusión se centró en que las únicas "liquidaciones"
que ENTel tenía a su cargo según la relación contractual se referían a sumas
percibidas por esa empresa, que había cumplido con sus obligaciones respecto
del año 1990 -expediente Expentel 8946/94-, en tanto la UTE había renunciado
a sus reclamos por los años 1988 y 1989. Ello determinaba que la resolución
controvertida estuviese viciada en su causa y en su motivación.
La objeción de la Procuración del Tesoro determinó que Alsogaray suspendiera
el pago de la deuda y pidiera la opinión de otro ex funcionario y ex juez de
la Corte, Rodolfo Barra, quien se pronunció en contra de las conclusiones de
la Procuración del Tesoro.
Ante estos hechos, la empresa Meller apeló el caso ante el Tribunal Arbitral
del Ministerio de Obras Públicas, que consideró que la suspensión del pago debía
ser levantada y contra esa decisión, ENTel apeló ante la Corte.
La Corte Suprema tomó la decisión con el voto en contra de tres de sus ocho
miembros. La decisión fue resuelta por los votos a favor de Julio Nazareno,
Eduardo Moliné O"Connor, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez,
quines coincidieron en que "las decisiones emanadas de un laudo arbitral no
son revisables por vía directa en la Justicia". En tanto, votaron en disidencia
los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Augusto Belluscio.