28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Habrá que pagar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el Estado Nacional le deberá pagar una cifra cercana a los 30 millones de pesos con bonos de la deuda pública a una empresa que fue contratada en su momento por la ex empresa de telefonía estatal ENTel para la elaboración de las ediciones de la guía telefónica. FALLO COMPLETO

 

El Máximo Tribunal tomó la medida en los autos "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Meller Comunicaciones S.A. Unión Transitoria de Empresas c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones" y de ese modo avaló una decisión que en su momento había sido firmada por María Julia Alzogaray cuando se desempeñaba en el rol de representante del Estado Nacional y liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Con este fallo, el Estado le deberá pagar 28.942.839,81 pesos a la firma Meller Comunicaciones S-A U.T.E, contratada por la ex empresa pública para hacer seis ediciones de los listados telefónicos.

La causa se comenzó a sustanciar en el tribunal ya que desde el Estado se presentó un recurso extraordinario en contra del laudo 2814 del 6 de agosto de 1999 por el cual el Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación declaró que la resolución número 146 dictada en 1996 por la liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, debía ser cumplida en razón de su carácter de acto administrativo regular.

En el fallo de la Corte se recordó que en la resolución 146/96 Alsogaray, dispuso reconocer la procedencia del reclamo de rendición de cuentas y cobro de pesos formulado por Meller S.A. ?Unión Transitoria de Empresas? y poner a disposición de la reclamante la liquidación final de las cuentas del contrato, que ascendía a 28.942.839,81 pesos, suma que debía pagarse de inmediato en bonos de consolidación de la deuda pública.

Tras la intervención de la Sindicatura General de la Nación, dictaminó la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y las actuaciones fueron remitidas a la Procuración del Tesoro de la Nación, organismo que se expidió el 13 de febrero de 1998 .

En ese dictamen se consideró que la resolución 146/96 "era nula de nulidad absoluta e insanable y que debía ser inmediatamente revocada en sede administrativa de acuerdo a las facultades que establecía el artículo 17 de la ley 19.549, por tratarse de un acto irregular".

El fundamento de tal conclusión se centró en que las únicas "liquidaciones" que ENTel tenía a su cargo según la relación contractual se referían a sumas percibidas por esa empresa, que había cumplido con sus obligaciones respecto del año 1990 -expediente Expentel 8946/94-, en tanto la UTE había renunciado a sus reclamos por los años 1988 y 1989. Ello determinaba que la resolución controvertida estuviese viciada en su causa y en su motivación.

La objeción de la Procuración del Tesoro determinó que Alsogaray suspendiera el pago de la deuda y pidiera la opinión de otro ex funcionario y ex juez de la Corte, Rodolfo Barra, quien se pronunció en contra de las conclusiones de la Procuración del Tesoro.

Ante estos hechos, la empresa Meller apeló el caso ante el Tribunal Arbitral del Ministerio de Obras Públicas, que consideró que la suspensión del pago debía ser levantada y contra esa decisión, ENTel apeló ante la Corte.

La Corte Suprema tomó la decisión con el voto en contra de tres de sus ocho miembros. La decisión fue resuelta por los votos a favor de Julio Nazareno, Eduardo Moliné O"Connor, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez, quines coincidieron en que "las decisiones emanadas de un laudo arbitral no son revisables por vía directa en la Justicia". En tanto, votaron en disidencia los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Augusto Belluscio.



dju / dju
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