El STJ del Chaco confirmó una condena millonaria contra una ART por la muerte de un trabajador, quien sufrió un accidente laboral. El hecho desencadenó el fallecimiento por una “insuficiencia respiratoria sepsis”.
La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra un fallo que condenó a una ART por la muerte de un trabajador, tras un accidente laboral ocurrido en 2015.
El hecho sucedió en mayo de 2015, cuando el trabajador sufrió una lesión en la rodilla tras resbalar de una escalera, lo que dio origen a la internación del trabajador que, posteriormente, desencadenó en el fallecimiento del mismo por una “insuficiencia respiratoria sepsis”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción deducida y condenó a la accionada a abonar la suma de $1.502.363,40, con más intereses a la tasa activa. También impuso costas a la vencida y reguló honorarios profesionales. La decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada.
Los jueces citaron el fallo de Alzada, el cual advirtió los “incumplimientos por las ART de las obligaciones impuestas por la ley constituyen omisiones a los deberes de diligencia tendientes a prevenir la configuración de daños a los trabajadores”.
La aseguró apeló el fallo en los autos “P., M. L. por si y en representación de su hijo menor: G.B.B. C/ La Segunda A.R.T. S.A. S/ Accidente de Trabajo”. Básicamente criticó la relación entre el accidente y la muerte del trabajador.
Sin embargo, el Alto Tribunal del Chaco señaló que la aseguradora “no arrimó ninguna probanza” siendo que estaba en “mejores condiciones de hacerlo y no extremó esfuerzos para tratar de esclarecer la cuestión”.
Los jueces citaron el fallo de Alzada, el cual advirtió los “incumplimientos por las ART de las obligaciones impuestas por la ley constituyen omisiones a los deberes de diligencia tendientes a prevenir la configuración de daños a los trabajadores”.
“De modo que en todo caso, la accionada debió presentar la realización de un examen preocupacional y posterior revisión médica a los empleados de la empresa asegurada para constatar que efectivamente padecía de una reiterada y/o crónica patología infecciosa”, concluyó el STJ.