La Cámara de Casación calificó como abuso sexual simple la conducta de un superior jerárquico que quiso besar a su subordinada.
En los autos "S. J. A. s/ recurso de casación", la Cámara Federal de Casación Penal calificó como abuso sexual simple la conducta de un superior jerárquico que quiso besar a su subordinada.
La mujer relató que el imputado intentó besarla en la boca, tomándola con fuerza de un brazo en la oficina donde trabajaban y, en contra de los argumentos que el hombre dio, sostuvo que su jefe no quiso besarla en la mejilla sino que tuvo un inequívoco propósito sexual.
Los jueces resaltaron que la relación entre la discriminación y la violencia sexista sólo pueden entenderse a través del concepto de género, es decir, como manifestaciones de la violencia de género en el trabajo, por cuanto, tal como ocurrió en este caso, donde una mujer fue víctima de acoso por parte de su jefe.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que el hecho debe considerarse correctamente subsumido como un acto de abuso sexual al estar acreditado que el imputado, aprovechando la relación jerárquica y de autoridad respecto de la damnificada, abusó sexualmente de ella.
En esa línea, los camaristas aclararon que si bien la defensa cuestionó el carácter sexual del acto, la situación fáctica en el caso concreto, el lugar en que aquellos ocurrieron (oficina pública del imputado) y el contexto de ejecución de la acción típica, demuestran claramente su contenido sexual.
Para los magistrados fue importante destacar en el fallo que la sentencia fue enmarcada en lo dicho por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la cual sostiene que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y de no observarse, el Estado Argentino incumpliría el derecho convencional y sería responsable ante la comunidad internacional.
Los jueces resaltaron que la relación entre la discriminación y la violencia sexista sólo pueden entenderse a través del concepto de género, es decir, como manifestaciones de la violencia de género en el trabajo, por cuanto, tal como ocurrió en este caso, donde una mujer fue víctima de acoso por parte de su jefe.
"El género de aquella es un elemento determinante de la conducta del acosador, que ataca a la víctima precisamente por el hecho de ser mujer, realizando comportamientos ofensivos basados en criterios y estereotipos asociados a una determinada visibilización de la condición femenina", enfatizaron los titulares de la Sala.