La Justicia de Entre Ríos rechazó un amparo impulsado por los padres de tres niños a quienes se les negó la matriculación para el próximo ciclo lectivo. La decisión del colegio se basó en la actitud de los progenitores, luego de que uno menores creara un perfil en Instagram contra un compañero y un profesor.
La Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná rechazo una acción de amparo interpuesta por los padres de tres niños a quienes se le denegó la matrícula en un colegio privado para el ciclo lectivo 2019.
Todo comenzó cuando dos alumnos del Instituto Privado del Club Atlético crearon perfiles en la red social instagram, uno de un compañero y otro de un profesor de idioma extranjero. El segundo perfil acusaba al docente de "pedófilo" y tenía expresiones ofensivas en inglés. También estaba vinculado con una página pornográfica.
La institución realizó un peritaje y llegó a los responsables, lo que motivó la convocatoria de los padres de ambos alumnos. Los progenitores de uno de los menores asumieron la responsabilidad y pidieron disculpas a la institución y al docente.
Por el contrario, los padres del otro adolescente atacaron a las autoridades de la escuela, lo que derivó en la decisión de no renovarle la matrícula por considerar la conducta de los padres como una falta grave, que importaba la “ruptura de todo vínculo de confianza”.
Los progenitores acudieron a la Justicia para que se deje sin efecto la resolución, por la cual se negó la matriculación de sus hijos para el ciclo lectivo 2019. Sin embargo, la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná desestimó el amparo en los autos “B. R. R. E. y otra C/ Consejo General de Educación y otro S/ Acción de Amparo”.
Puntualmente, los vocales consideraron que la decisión de no renovar la matrícula se encuentra “fundada en hechos claros y concretos y se respalda en la normativa que regula el contrato de educación” celebrado con la escuela.
Los camaristas advirtieron que los padres optaron por un determinado proyecto educativo y se sometieron a sus reglas, pero incumplieron. Y añadieron: “Lo que acontece acá es que se ha roto el vínculo de confianza entre los padres por un lado y los directivos y docentes de la escuela por la otra, lo que hace casi imposible poder llevar adelante el programa o proyecto educativo que ofrece la institución en relación con estas personas”.
“No hay una medida basada en acto de discriminación, ni abuso de facultades por parte del establecimiento, por otra parte la medida se adoptó y comunicó con debida anticipación en el mes de octubre antes de finalizar el ciclo lectivo del corriente año, el cual cabe decir estuvo garantizado para los menores”, agregó el fallo.
Asimismo, los jueces rechazaron el argumento en relación a la vulneración del derecho a la educación. “Está asegurado por dos cauces, por una parte por cuanto existen otros establecimientos de enseñanza privada similares a la Escuela del CAE, que cuentan con plazas para recibir a los menores y, por otra parte el Consejo General de Educación garantiza que los mismos puedan asistir a una escuela pública”, explicaron.
El fallo destacó que cambiar de institución educativa “no resulta de por sí un impedimento para acceder a la educación”, ya que muchos niños y adolescentes que por diversos motivos -muchas veces relacionado con las mudanzas laborales de sus padres- “deben cambiar de establecimiento y van adaptándose a esa realidad y no se afecta ni su desarrollo ni educación”.
“No hay una medida basada en acto de discriminación, ni abuso de facultades por parte del establecimiento, por otra parte la medida se adoptó y comunicó con debida anticipación en el mes de octubre antes de finalizar el ciclo lectivo del corriente año, el cual cabe decir estuvo garantizado para los menores”, agregó el fallo.
Respecto a la afectación del círculo social de los menores, el Tribunal concluyó que en una ciudad relativamente chica como Paraná “resulta poco probable que se corte un vínculo social de los jóvenes por el solo hecho de ir otra escuela”.