En el marco de un amparo, un juzgado porteño ordenó al GCBA reemplazar en los establecimientos educativos de gestión pública todos los vidrios que no cumplan los parámetros de seguridad establecidos por la Ley 2448. Deberá realizarlo en el plazo máximo de un año y seis meses.
En los autos “Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil y otros contra GCBA sobre Amparo”, el titular del Juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Francisco Ferrer, hizo parcialmente lugar a la acción de amparo contra el GCBA y ordenó reemplazar en los establecimientos educativos de gestión pública todos los vidrios que no cumplan los parámetros de seguridad establecidos por la Ley 2448 en el plazo de un año y seis meses.
Además, el magistrado declaró abstracto todo pronunciamiento relativo a la conducta desplegada por el GCBA en relación a veintidós establecimientos educativos de gestión pública, los cuales “están adecuados a los parámetros sobre vidrios de seguridad”, y determinó que el Ejecutivo incurrió en una conducta manifiestamente ilegítima al “no adecuar los restantes establecimientos a los parámetros de vidrios de seguridad establecidos, afectando los derechos de la comunidad educativa”.
En el fallo, el magistrado señaló que “el GCBA debe garantizar a la comunidad educativa, en particular al colectivo de niños, niñas y adolescentes, que los establecimientos educativos de gestión pública a los que asiste le permitan ejercer su derecho a la educación y no afecten su derecho a la seguridad e integridad personal”.
El Ejecutivo también deberá realizar un "relevamiento de todos los establecimientos educativos de gestión pública”, como así también proponer un programa de trabajo y presentar informes mensuales que den cuenta del estado de avance del plan de trabajo y de cualquier evento que haya incidido sobre el cronograma aprobado.
La causa se inició por una presentación de la asociación Ciudadanos Libres Por la Calidad Institucional contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) con el objeto de que se ordene “por el plazo razonable que se estime, la colocación de vidrios seguros en las escuelas públicas de esta Ciudad, con excepción de la escuela N° 7 Marcos Sastre”, de conformidad con las previsiones de la Ley 2448.
La asociación fundamentó su presentación a los efectos de “salvaguardar el derecho fundamental a la integridad física de los niños, niñas y adolescentes que concurren a dichos establecimientos”. En este sentido, explicó que los vidrios seguros “son aquellos que al romperse se dividen en fragmentos pequeños y sin filo”, mientras que los vidrios comunes “suelen romperse en fragmentos más grandes, puntiagudos y filosos”.
En el fallo, el magistrado señaló que “el GCBA debe garantizar a la comunidad educativa, en particular al colectivo de niños, niñas y adolescentes, que los establecimientos educativos de gestión pública a los que asiste le permitan ejercer su derecho a la educación y no afecten su derecho a la seguridad e integridad personal”.
“Ello supone el deber del GCBA de asegurar que tales establecimientos, (…) cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, de modo tal que las instalaciones y equipamiento aseguren la calidad del servicio”, sostuvo.
Y concluyó: “En particular, ello importa la colocación de los denominados vidrios de seguridad, de acuerdo a la caracterización y con las calidades establecidas por el propio legislador local, en todas las instituciones educativas de gestión pública”.