20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sueldo y viáticos para diplomáticos

La Corte Suprema falló a favor de un funcionario del Servicio Exterior de la Nación, y confirmó una sentencia que le había reconocido el derecho a percibir el sueldo durante el tiempo en el que cumplió una misión en el exterior. Para los supremos, lo que cobró como sustitución de viáticos no excluye el sueldo que percibe el en el país.

El Máximo Tribunal, con votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, confirmó una sentencia dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que hizo lugar al reclamo de funcionario del Servicio Exterior de la Nación que buscaba cobrar su sueldo durante el tiempo en que cumplió una misión de servicio, por la cual también cobró viáticos.

El actor dio inicio al expediente “Flores, Héctor Alberto c/ EN - M° RREE y C - resol. 1008/12 s/ proceso de conocimiento” pidiendo la nulidad de una resolución de Cancilleria que desestimó un reclamo administrativo, en el que buscaba que se recalculen los viáticos liquidados con motivo del cumplimiento de una misión de servicio en la República de Chile durante cuarenta y siete días, reemplazando al titular del Consulado de Puerto Montt.

 

El artículo “no prevé de modo expreso que el pago de una remuneración -sustitutiva de los viáticos- por los servicios que presta en el exterior ocasionalmente excluya el derecho del actor a percibir el sueldo que le corresponde en el país”, razonó la procuradora Monti

 

 

En la causa, estaba en juego la interpretación del artículo 68 de Ley N° 20.957 de Servicio Exterior, que establece que sus funcionarios que fueren designados para el desempeño de misiones especiales u otras comisiones de servicio “tendrán derecho a pasajes y a los viáticos que fijará la respectiva reglamentación”. La norma preve también que cuando la estadía exceda de treinta días, “recibirán, en sustitución de los viáticos, la remuneración que percibiría el funcionario de igual categoría en el país donde desempeñará su misión”.

Para la Cámara, la ley “no autoriza a descontar los haberes mensuales que el actor percibe en el pais del sueldo que correspondería en el exterior”, por lo que la resolución impugnada “no fue emitida conforme al ordenamiento juridico, pues la exclusión del cobro del salario del funcionario en el país no se encuentra ordenada por norma alguna ni advierte que exista una duplicación”.

La Corte, por remisión al dictamen de la procuradora Laura Monti, rechazó el recurso interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que sostuvo que a la remuneración prevista en la norma “no se le puede adicionar el sueldo que el funcionario obtiene en el país sin incurrir en una duplicación de haberes, máxime cuando ello ubicaría al actor en una situación de privilegio”.

Monti, tras analizar la normativa en juego, concluyó que “tanto los viáticos como la remuneración que se otorga en estos supuestos a los funcionarios responden a una finalidad de compensación y no de retribución por poner su capacidad de trabajo a disposición del empleador, puesto que importa el reconocimiento de los gastos en que incurrirán por el desempeño transitorio en el exterior, es decir fuera del lugar habitual de trabajo”.

De tal modo, la demanda era procedente, ya que el artículo “no prevé de modo expreso que el pago de una remuneración -sustitutiva de los viáticos- por los servicios que presta en el exterior ocasionalmente excluya el derecho del actor a percibir el sueldo que le corresponde en el país”



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