La Corte Suprema precisó los alcances de la queja por denegación de recursos ante el Máximo Tribunal, contenida en el artículo 285 del Código Procesal. En un fallo, también aclaró cuándo proceden los recursos de apelación extraordinarios del artículo 257.
La Corte Suprema se pronunció, en el marco de la causa “Devesa, Roberto Hernán y otros c/ Asociación de Pilotos s/ daños y perjuicios",sobre los alcances del recurso de queja directo contenido en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La norma versa sobre las quejas por denegación de recursos ante la Corte Suprema, y como su nombre lo dice, es un remedio previsto ante la denegación de los tribunales inferiores, de recursos ante la Corte Suprema. El artículo prevé que el Máximo Tribunal podrá desestimar la queja sin más trámite, exigir la presentación de copias o, si fuere necesaria, la remisión del expediente.
La queja interpuesta en la causa había sido deducida por la demandada en el expediente, contra una sentencia de la Sala L de la Cámara Civil que, al modificar parcialmente la decisión de primera instancia, redujo el monto de las indemnizaciones admitidas en primer término.
Los supremos, al rechazar la presentación directa, recordaron que la queja “constituye un medio de impugnación solo de decisiones que denieguen recursos deducidos para ante esta Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación extraordinaria sobre el tema motivo de agravio”.
La accionada había interpuesto un recurso extraordinario que fue denegado por extemporáneo, lo que motivó la presentación de un recurso de revocatoria que también fue desestimado. Ante ello, presentó un recurso de queja de los previstos en el artículo 285 del Código Procesal Civil.
Los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, al rechazar esa presentación directa, recordaron que la queja “constituye un medio de impugnación solo de decisiones que denieguen recursos deducidos para ante esta Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación extraordinaria sobre el tema motivo de agravio”.
En esos términos, los supremos entendieron que la vía del recurso directo “no es idónea para cuestionar otras resoluciones aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos”. A su juicio, en este tipo de asuntos, en caso “de suscitar agravios de carácter federal”, la queja debía ser articulada “según las formas y plazos previstos” en el artículo 257 del Código. Este último establece el trámite para el recurso extraordinario de apelación ante la Corte.
Más allá de eso, la Corte también declaró que la presentación directa fue interpuesta de forma extemporánea. Es que el recurso, al estar destinado a cuestionar el auto denegatorio de la apelación extraordinaria, no era recurrible y según el Máximo Tribunal “solo autoriza a ocurrir directamente en queja”.
“De ahí que, por ser fatal y perentorio el plazo que establece el art. 282 del ordenamiento procesal citado para la interposición del recurso de hecho y no suspenderse por la articulación de otros recursos declarados inadmisibles, la presentación directa ha sido deducida en forma extemporánea”, concluyeron los jueces.