20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condena por un árbol caído

La Cámara Civil condenó al GCBA y a la empresa de mantenimiento de arbolado por el accidente que sufrió una mujer cuando circulaba en un colectivo y salió despedida hacia adelante, debido a una brusca frenada por la existencia de un árbol caído en la vía pública.

En los autos "R. M. c/ M. B. DE B. S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó al gobierno de la Ciudad y a la empresa encargada de la poda de árboles por las lesiones que sufrió una mujer a causa de un accidente por una rama caída.

Los miembros del Tribunal explicaron que la Comuna era encargada del mantenimiento, conservación y reparación de los árboles que circundan las calles y paseos de la ciudad y, como guardián jurídico de ellos, es responsable por el daño que la caída total o parcial pueda ocasionar, tanto a las personas como a las cosas, detenidas o en movimiento.

 

Según establece la ley, los condenados sólo pueden eximirse total o parcialmente de tal obligación si acreditan la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

 

El peritaje, realizado por la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, arrojó que el árbol se cayó porque en diversas trozas del eje principal existían podredumbres que afectaban la zona central y en otras partes del tronco, la podredura era más severa, afectando sectores perimetrales.

Por otra parte, las pericias de salud indicaron que el hecho afectó a la demandante a nivel físico y emocional. Señaló que ocasionó un impacto en su psiquis acentuando los rasgos depresivos que interfieren en diferentes aspectos de su vida, en especial en el área laboral y la incapacidad en un 20%.

Finalmente, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado y los condenados deberán abonarle a la víctima una importante suma de dinero como indemnización por los daños que sufrió.

Según establece la ley, los condenados sólo pueden eximirse total o parcialmente de tal obligación si acreditan la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

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