20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogada abandónica

La Justicia en lo Contencioso Administrativo sancionó con una multa a la letrada que abandonó injustificadamente su cargo de defensora inmediatamente antes de la audiencia de juicio.

En los autos "G. S. R. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacia – ley 23187 – art 47", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a una abogada que abandonó injustificadamente su cargo de defensora inmediatamente antes de la audiencia de juicio.

Si bien la mujer apeló la sentencia de grado en su contra, los miembros del Tribunal rechazaron el recurso y explicaron que hubo un abandono injustificado del cargo de defensor, acto que se considera una falta grave en atención a su trascendental importancia para el ejercicio de la abogacía, tal como lo establece el art. 32 del CPP. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Los jueces resaltaron que no puede dejar inerme al imputado hasta que intervenga el defensor oficial y, además, la causa de abandono invocada resulte razonable.

 

Los magistrados comprobaron que el apartamiento de la defensa por parte de la matriculada actora es evidentemente extemporáneo, desde que sucedió cuando ya había dejado vencer el plazo para presentar pruebas.

En ese sentido, los camaristas agregaron que la mujer no ejerció en debida forma la defensa de los intereses de sus defendidos y con los argumentos vertidos en su recurso, no logró probar la razonabilidad de su actuar tampoco desvirtuó el presupuesto de hecho que se le objetó, los cuales carecen de una lógica fáctica y jurídica, por lo que, la sanción impuesta debe ser confirmada.

Finalmente, explicaron que la ley de la Ciudad sanciona especialmente las separaciones defensivas concretadas inmediatamente antes del debate para evitar que mediante este tipo de maniobras se dilate tal audiencia, que es lo que ha ocurrido en el presente caso.

Los jueces resaltaron que no puede dejar inerme al imputado hasta que intervenga el defensor oficial y, además, la causa de abandono invocada resulte razonable.

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