20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No al autocultivo

La Justicia de La Pampa rechazó un amparo para que el Estado provincial autorice a una mujer a cultivar en su casa plantas de cannabis con fines medicinales. Los detalles del fallo.

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa rechazó una acción de amparo interpuesta por una mujer para que, entre otras cuestiones, el Estado provincial le otorgue autorización para cultivar cannabis en su casa con la finalidad exclusiva de usarlo para fines medicinales y/o terapéuticos.

Las actuaciones de iniciaron por la presentación de una mujer para que se le ordene al Estado Provincial a otorgarle autorización para cultivo en su domicilio de cannabis con la exclusiva finalidad de uso medicinal o terapéutico. También solicitó que la provincia se abstenga de realizar acciones policiales o judiciales de índole criminal contra su persona.

La actora detalló los graves padecimientos que sufre desde 2002 por dolencias en las mamas, pero que a partir de la ingesta de cannabis ha logrado “mitigar los dolores padecidos” y mejor así su calidad de vida.

Sin embargo, la mujer relató que la terapia le resulta de complejo acceso y dificultosa obtención por tratarse de una sustancia ilegal en tanto su siembra, cultivo, extracción y preparación de estupefacientes, sin autorización, se encuentra penada con pena de reclusión o prisión y multa, según la Ley 23.737.

En este escenario, la jueza civil señaló que en el expediente no se incorporó "constancia alguna que dé cuenta de la prescripción médica de la necesidad del uso de cannabis en alguna de sus formas o presentaciones; ni tampoco la existencia de constatación científica de los posibles efectos positivos que la terapia canábica tiene o podría tener para el tratamiento del dolor neuropático crónico que padece".

"Tampoco se aportaron elementos de prueba con relación a las cepas o combinación de ellas que resultarían apropiadas y beneficiosas para su tratamiento, y su imposibilidad de obtenerlas por los medios previstos en la legislación vigente”, señaló el fallo.

La jueza mencionó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto a "la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento específico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento, hace a la autodeterminación y autonomía personal", y que "los pacientes tienen derecho a hacer opciones de acuerdo con sus propios valores o puntos de vista, aún cuando parezcan irracionales o imprudentes, y esa libre elección debe ser respetada".

Y recordó: “Dentro de ese ámbito de autonomía individual se encuentra la salud física y mental y la integridad corporal, admitiéndose la intromisión sobre ellas cuando exista ´un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecusión del crimen´”.

También analizó los alcances de la Ley 27.350 sobre "Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados". Puntualmente, resaltó el marco regulatorio para la utilización terapéutica o medicinal del cannabis, pero que la normativa no prevé el autocultivo para la elaboración del producto.

 

Y aseveró que "una decisión judicial positiva como la que se reclama -ordenar al Estado Provincial a otorgarle autorización-, implicaría tanto como permitir al Estado inmiscuirse en el ámbito de mayor privacidad de la amparista, cuando nada indica que en el contexto íntimo del domicilio, la acción cuya autorización pretende, pudiera ofender de algún modo el orden y la moral públicos o perjudicar a terceros".

 

La jueza no advirtió en los requerimientos del amparo que la paciente fuera a darle un "destino ilegítimo" al cannabis en los términos del artículo 5, inciso a) de la Ley 23.737. Además recordó lo dicho por el Máximo Tribunal en el fallo "Arriola" sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Para la sentenciante, tampoco se observa “una verdadera colisión entre los derechos de la actora y los del Estado Provincial, sino una verdadera opción de concretización o determinación de derechos, mediante la aplicación directa de derechos fundamentales frente a un supuesto no previsto en la norma que sanciona la siembra o cultivo para producir o fabricar estupefacientes sin autorización o con destino ilegítimo que por cierto no se da cuando de paliar una patología clínica personal se trata”.

Y aseveró que "una decisión judicial positiva como la que se reclama -ordenar al Estado Provincial a otorgarle autorización-, implicaría tanto como permitir al Estado inmiscuirse en el ámbito de mayor privacidad de la amparista, cuando nada indica que en el contexto íntimo del domicilio, la acción cuya autorización pretende, pudiera ofender de algún modo el orden y la moral públicos o perjudicar a terceros".

"A ello se suma que no es la Justicia la que determina por sí, y sin prueba idónea al respecto, cuál es la terapia médica más adecuada para el tratamiento de la salud de un paciente, lo que pone en evidencia que es en ese ámbito privado que la señora G. ha decidido, aún sin prescripción médica al respecto, que la sustancia vegetal que prende cultivar es la apropiada para tratar su enfermedad incapacitante, y no otra", concluyó.



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