20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cobertura para mayores asegurada

La Cámara Civil le ordenó a una obra social la cobertura total de la internación de un hombre en una residencia para adultos que no es propia ni contratada por ella.

En los autos "N. M. S. Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ incidente de apelación", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió una cautelar que ordenó la cobertura del 100% de la internación del actor en una residencia para adultos que no es propia ni contratada de la demandada.

Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Hospital Italiano cubrir los gastos de la internación de un adulto de 91 años con problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua y como la empresa no presentó ninguna alternativa al pedido deberá hacerse cargo del planteo del afiliado.

 

Los jueces explicaron que la obra social no puede desentenderse del problema porque la ley argentina preve un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades.

 

Los magistrados tuvieron en cuenta la actitud de la empresa, que no ofreció ningún centro propio u contratado para realizar la internación que fuera solicitada por el médico tratante y concluyeron que resulta aconsejable no introducir cambios en el lugar de residencia actual, al menos hasta que se decida la cuestión de fondo.

En esa línea, los camaristas decidieron extender la cautelar por 120 días, a partir del día siguiente al de la notificación del pronunciamiento, durante el cual se deberá llevar a cabo la evaluación del actor por parte de un equipo interdisciplinario.

Por último, los titulares de la Sala resaltaron que en casos como estos, donde se evalúa la salud de una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria debe ser menos riguroso que en otros, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer prestaciones como la que es objeto de la decisión apelada.

Los jueces explicaron que la obra social no puede desentenderse del problema porque la ley argentina preve un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades.

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