Un enfermero deberá ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos al haber contraído HIV cuando se desempeñaba en el Hospital General de Agudos “Dr. Enrique Tornú”. Así lo confirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “O., J. L. C/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires S/Daños y Perjuicios (Accidente de Trabajo)”.
El hecho ocurrió en 2014 cuando el actor se encontraba atendiendo a un paciente en el servicio de urología del nosocomio porteño. El profesional se salpicó en la cara con hematuria -restos de sangre y orina- del paciente.
El actor se sometió al protocolo habitual, pero se determinó el resultado positivo en la portación de HIV. El hombre acudió a la Justicia y adjuntó un estudio practicado en diciembre de 2013 de los que se desprende que no era portador de virus a esa época.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por la suma de $3.300.000 en conceptos de incapacidad sobreviniente, daño moral y pérdida de chance. El fallo fue apelado por las demandadas.
En este escenario, el Tribunal de Alzada confirmó el accidente laboral y su vinculación con el origen de la enfermedad por el contacto con material orgánico del paciente. En concreto, los jueces descartaron el argumento de la defensa sobre la supuesta existencia de la enfermedad por el hecho de haberse realizado un examen meses antes del accidente.
“El daño se encuentra acreditado y tiene un nexo causal con las obligaciones de orden contractual asumidas por el nosocomio en orden a la protección del personal de enfermería en el caso”, añadió el fallo.
Los camaristas destacaron los resultados del dictamen del perito médico, el cual vinculó el incidente con la causa de la enfermedad. El profesional comenzó a padecer síntomas compatibles con la enfermedad tras el contacto con material orgánico proveniente del desprendimiento de una sonda.
“El daño se encuentra acreditado y tiene un nexo causal con las obligaciones de orden contractual asumidas por el nosocomio en orden a la protección del personal de enfermería en el caso”, añadió el fallo.
De este modo, la Cámara confirmó la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero excluyó la de Provincia ante el “defecto procesal incurrido al haber admitido una pretensión no esgrimida en la sentencia y dada la falta de fundamentación en el pronunciamiento recurrido respecto a la determinación de la relación causal”.