20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cobertura durante la Feria

La Justicia porteña habilitó la Feria Judicial y ordenó a una obra social a garantizar la cobertura de salud un afiliado con discapacidad.

El Juzgado de Feria N°3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que provea la cobertura de salud a un afiliado con discapacidad.

Las actuaciones se iniciaron por la presentación de una mujer, en representación de su esposo, contra ObSBA, para que se le ordenara “la cobertura de acompañamiento de enfermería permanente las 24 horas, los 7 días de la semana incluyendo la de profesionales sean o no prestadores de la obra social más la provisión de cama ortopédica eléctrica (…) y la entrega de insumos mínimos para que la internación domiciliaria se desarrolle con la idoneidad que la misma demanda”.

Según consta en el expediente, el actor presenta una amputación de los dos miembros inferiores y una severa insuficiencia coronaria, diabetes tipo I insulinodependiente y anemia crónica.

En este escenario, el juez habilitó la Feria y ordenó a la entidad que, en el plazo de dos días, disponga la cobertura integral del tratamiento médico prescripto por los profesionales tratantes, con el objeto de garantizarle y asegurarle de manera efectiva y cierta las prestaciones médicas y asistenciales necesarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El magistrado dio por acreditado que la solicitud formulada por la demandante, acerca de “la total e integral cobertura por la prestación de cuidador durante las 24 horas de lunes a domingo, como así también la provisión de una cama ortopédica eléctrica y la entrega de los insumos mínimos necesarios para que la internación domiciliaria se desarrolle correctamente”, concuerda con las prescripciones médicas provenientes de la médica tratante.

“De acuerdo a lo expuesto, y teniendo en consideración los bienes jurídicos dignos de protección, resulta necesario disponer cautelarmente que la obra social demandada ponga a disposición los recursos necesarios para asegurar una asistencia integral y provisoria a fin de garantizar las prestaciones médicas y asistenciales según el tratamiento médico recomendado, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente causa”, explicó.

 

De este modo, el juez concluyó que el dictado de la cautelar “no ocasiona un grave perjuicio a la demandada”, pero sí se podría evitar, en cambio, un posible “agravamiento en el estado de salud de la parte actora al garantizarle las prestaciones médicas y asistenciales necesarias”.

 

Y añadió: “Ello por cuanto la labor de las obras sociales, en tanto tienden a preservar bienes jurídicos como la vida, la salud, la seguridad y la integridad de las personas, adquirirían, prima facie, un compromiso social con sus afiliados”.

De este modo, el juez concluyó que el dictado de la cautelar “no ocasiona un grave perjuicio a la demandada”, pero sí se podría evitar, en cambio, un posible “agravamiento en el estado de salud de la parte actora al garantizarle las prestaciones médicas y asistenciales necesarias”.



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