24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Baja por enfermedad no significa discriminación

La Cámara del Trabajo resolvió que hubo discriminación por ser portadora sana de HIV, al no haber falta de dación de tareas por parte de la empresa demandada.

En los autos "L. S. G. R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ acción de amparo CNAT", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el pedido de cobro de indemnizaciones derivadas del reclamo de una mujer que afirmó que nunca pudo cumplir tareas por decisión de la entidad demandada, debiéndose esto a una discriminación por ser portadora sana de HIV.

Los miembros del Tribunal explicaron que se comprobó que la demandante si prestó tareas en dos sucursales de la empresa y que dejó de trabajar por una licencia por enfermedad que solicitó, derivada de la patología que padece.

 

Los jueces resaltaron que no existió una negación de tareas por parte de la empresa y se comprobó que los motivos que le impidieron trabajar a la mujer fueron, en realidad, razones médicas.

 

"Pierde sustento la pretensión de encuadre discriminatorio, consistente en el incumplimiento del deber de dar tareas que, rebatido en grado, permanece incólume ante esta alzada por la insuficiencia de los argumentos presentados en su contra y resulta diametralmente distinto al reconocimiento actual de las razones que le impidieron trabajar, ahora definidas como razones médicas", sostiene el fallo.

En esa línea, los camaristas sostuvieron que se desvirtuó la afirmación sobre la negativa de la empresa a cumplir su obligación de asignar tareas, estableciéndose que la actora prestó servicios durante un breve plazo en Ramallo (una semana) e incluso, también, se desempeñó en tareas de archivo en la sede de San Luis y dejó de hacerlo por razones que le son propias, como resulta ser el goce de licencia por enfermedad.

Por todo lo expuesto, señalaron los magistrados, no se puede calificar a la sucesión de hechos que terminaron con la desvinculación de la mujer como un acto discriminatorio.

Los jueces resaltaron que no existió una negación de tareas por parte de la empresa y se comprobó que los motivos que le impidieron trabajar a la mujer fueron, en realidad, razones médicas.

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