22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Tras el rastro virtual de los pedófilos

El fuero en lo PCyF porteño declaró la incompetencia en razón del territorio en favor de la Justicia de Corrientes en una causa por pornografía infantil. Se consideró la competencia del lugar donde figuraba el domicilio del teléfono vinculado a la cuenta de Instagram donde se subió el material.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad declaró la incompetencia en razón del territorio en favor de la Justicia Penal Ordinaria de la Ciudad de Corrientes en el marco de una causa por pornografía infantil.

La causa se inició a partir del reporte brindado por organización no gubernamental Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC). La entidad detectó un video que contenía representaciones de una menor de edad, desarrollando actividades sexuales explicitas. El archivo fue subido por un usuario de la red social Instagram.

En la causa, la Fiscalía solicitó que se decline la competencia a favor de la justicia penal de Corrientes en virtud de que el teléfono celular al que se encuentra vinculada la cuenta utilizada para cometer el ilícito, al momento del hecho, se encontraba en la capital de la provincia.

Para así decir, tuvo en cuenta en primer término la imposibilidad de determinar el lugar geográfico donde se sitúan la IP desde las cuales se conectó el usuario a la red social, ya que la compañía de servicio de Internet mediante la cual se habría subido el video con material pornográfico posee un sistema designación de IP dinámico, de modo que "no es posible establecer el lugar físico donde se encontraba ubicado el cliente al momento de la conexión".

Sin embargo, la Fiscalía logró determinar que el abonado telefónico asociado a la cuenta de la red social utilizada para la publicación del video, tenía domicilio de facturación en la ciudad de Corrientes y que todas las conexiones efectuadas en los días previos y posteriores al hecho, se habían realizado desde aquella jurisdicción.

La magistrada de grado rechazó tal petición, pero el Tribunal de Alzada revocó la resolución en crisis y declaró la incompetencia en razón del territorio debiéndose remitir las actuaciones a la justicia penal ordinaria de la ciudad de Corrientes.

 

Los vocales concluyeron que el usuario de la red social se domicilia en la ciudad de Corrientes, donde se habría conectado a la red social para publicar el video con imágenes de una menor de edad realizando actividades de sexo explícitas.

 

De este modo, los jueces señalaron que por la información brindada por la firma Instagram se pudo determinar que los IP utilizados por el usuario para conectarse a la red social, pertenecen todos a Movistar, pero que la empresa "posee un sistema de asignación de IP rotativo, de modo tal que no le permite determinar donde se sitúa físicamente el cliente que los utiliza".

“(…) No era posible establecer desde donde se formalizaron las conexiones a Instagram, sin embargo, la pesquisa se dirigió hacia el único camino posible, este es el abonado telefónico asociado a la cuenta de la red social”, añadieron.

Los vocales concluyeron que el usuario de la red social se domicilia en la ciudad de Corrientes,  donde se habría conectado a la red social para publicar el video con imágenes de una menor de edad realizando actividades de sexo explícitas.


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