20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una feria para pescar

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un pedido de habilitación de feria para que se devuelva una causa hacia Prefectura, para que se haga efectiva una suspensión sobre un Patrón de Pesca de la Marina Mercante. El Tribunal ponderó la necesidad de que la sanción se cumpla antes de al temporada de pesca.

La Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó tratar durante el receso tribunalicio un pedido para quese proceda “en forma urgente” a la devolución de un expediente a la División de Acaecimientos de la Navegación (DIAN) de la Prefectura Naval Argentina, a efectos de que se haga efectiva una sanción.

Se trató de la sanción de suspensión de treinta días al Patrón de Pesca de Primera de la Marina Mercante Nacional. El pedido fue efectuado en autos ““Nardi, Jorge Luis c/ PNA s/ Recurso Directo de Organismo Externo” por el propio multado, que no apeló la sanción y pidió ate la Cámara que se haga efectiva la multa antes del inicio de la temporada de trabajo, prevista para marzo.

 

Los camaristas tuvieron por configurada “una situación de hecho que no admite demora” que, “de no ser atendida con premura podría afectar el derecho a trabajar que invoca el requirente”.

 

“El actor invoca encontrarse urgido en materializar el cumplimiento de los treinta días de suspensión con anterioridad al inicio de la actividad laboral, en el mes de marzo del corriente año; para lo cual resulta necesaria la devolución de las presentes actuaciones a la División de acaecimientos de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina”, detalla la resolución

Los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, tras evaluar que la feria sólo se habilita cuando “la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar la frustración de un derecho o un grave perjuicio” al peticionante, resolvieron conceder el pedido, teniendo en cuenta el estado procesal de la causa, en la que se dictó sentencia definitiva, que fue consentida por ambas partes.

De tal forma, tuvieron por configurada “una situación de hecho que no admite demora” que, “de no ser atendida con premura podría afectar el derecho a trabajar que invoca el requirente”.



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